lunes, 14 de noviembre de 2011

Textos Históricos comentados...

Tal como os comente en clase, aquí os dejo estos comentarios de textos ya hechos. Recordad que en la PAEG, pueden salir textos que no hayamos visto en clase...suerte:




Decreto del 1 de octubre de 1823
(Reinado de Fernando VII 1814-1833).

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguientes:
(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno l amado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…) .
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823.
Decreto del 1 de octubre de 1823

NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de un decreto o norma legal se trata de un texto de naturaleza jurídica, dictado por Fernando VII en 1823 para anular toda la legislación aprobada durante el Trienio Liberal y para dejar sin vigor la Constitución de 1812.

CONTEXTO HISTÓRICO: Cuando Fernando VII regresa a España la Constitución de 1812 le reconocía como rey de España, siempre y cuando jurara la Constitución. Se fue de España como un rey absolutista, ahora regresaba como un rey constitucional. Pero Fernando VII no estaba por la labor. Al volver, en efecto, decidió anular la Constitución de 1812 y restablecer el absolutismo. La represión contra el liberalismo se puso en marcha. Sin embargo, los liberales, con mucho riesgo, conspiraban utilizando el pronunciamiento como vía para el triunfo del constitucionalismo. Al fin, en 1820, el pronunciamiento del coronel Rafael del Riego en Cabezas de San Juan (Cádiz) triunfaba y Fernando VII terminaba jurando la Constitución de 1812. Se iniciaba así una nueva etapa en nuestra Historia, de signo liberal, que duró tres años (el llamado Trienio Liberal). Durante ella el liberalismo se escindió en dos facciones: los moderados o doceañistas, dispuestos a modificar las Constitución de 1812, con vistas a hacerla aceptable por los sectores más conservadores y por el mismo monarca, y los radicales o exaltados, a favor de la Constitución de 1812 y de su aplicación estricta.
Los elementos absolutistas, y el mismo rey, estaban a disgusto, con ganas de acabar con esta
etapa, pero los intentos en esa dirección fracasaron. Fernando VII, entonces, buscó la solución en el exterior, aprovechando la eficacia de la Santa Alianza, que agrupaba a las potencias absolutistas de Europa e iba en contra del desarrollo del liberalismo. Así, en el Congreso de Verona (1822) las potencias de la Santa Alianza acordaron la intervención de Francia, con el envío de un ejército con la misión de restaurar a Fernando VII en la plenitud de su soberanía absoluta.

IDEA PRINCIPAL: La intervención del duque de Angulema, al frente de ese ejército francés(los llamados Cien Mil Hijos de San Luis) cumplió su objetivo. El gobierno liberal o
constitucional cayó y el monarca dictó este decreto del 1 de octubre por el que, como se concreta en su parte final, se anulaba toda la legislación aprobada por el gobierno liberal, desde que el monarca juró la Constitución de 1812, el 7 de marzo de 1820, hasta este día de 1 de octubre de 1823, advirtiendo que las leyes aprobadas, y por él sancionadas, como exigía la Constitución de 1812, se había llevado a cabo en contra de su “voluntad” y careciendo de “libertad”. Fernando VII dejaba de ser rey constitucional y volvía a la condición de rey absoluto.

IDEAS SECUNDARIAS: El decreto, antes de finalizar con la resolución que anulaba la
legislación aprobada por los gobiernos liberales entre 1820 y 1823, introduce una serie de
argumentos para justificarla. Así:
  • El pronunciamiento de Riego de 1820 es calificado de “criminal traición”, de “desacato al monarca”, de “violento” y “cobarde”.
  • No todos estaban, como ocurría en efecto con los absolutistas o realistas, con la Constitución, formándose guerrillas realistas en contra del gobierno y a favor del absolutismo.
  • Europa, la Santa Alianza, a la que tampoco le gusta lo que está ocurriendo en España, escucha al monarca, no está dispuesta a que la revolución liberal española de 1820 pueda servir de ejemplo en otras partes de Europa, que pueda “trastornar –como se dice en el documento- todos los Tronos y todas las instituciones antiguas”.
En definitiva, con este decreto Fernando VII volvía a restaurar la monarquía absoluta. Al
régimen liberal en España todavía le quedaba una larga espera de diez años.

Constitución de 1845.

"DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina
de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (...).
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (...).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en
la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de
población. (...).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...)
Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (...)
Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (...)
Nombrar y separar libremente los ministros.
Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales. Madrid 1997, pp 175-187.

NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto de naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la norma suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado.
La Constitución de 1845 responde a los principios ideológicos del liberalismo moderado o doctrinario. La división del liberalismo español en dos opciones, que ya empezó a diseñarse durante el Trienio Liberal, desembocó, en el reinado de Isabel II, en la formación de los partidos moderado y progresista. Entre ellos había diferencias sustanciales y cuando accedían al poder elaboraban su Constitución con lo que la hacían inaceptable para el otro partido político.

CONTEXTO HISTÓRICO: Durante el reinado de Isabel II triunfa en España la revolución liberal; con ella se abandonaba la monarquía absoluta y se establecía un Estado Liberal.
Cuando fallece Fernando VII, la regente, María Cristina, no tiene más remedio que abrir el régimen a los liberales y buscar su apoyo dado que, en el país, acababa de estallar la guerra carlista, enfrentamiento dinástico entre partidarios de Carlos María Isidro y de María Cristina y la princesa Isabel, e ideológico entre absolutistas, que están con el primero, y liberales, que estarán con la segunda.
Paralelamente a la guerra, España va a modificar su régimen político desde el absolutismo al liberalismo. El primer paso vino con el Estatuto Real de 1834, una fórmula intermedia entre el absolutismo y el liberalismo, que contó con muy pocos apoyos. Las nuevas generaciones de liberales (los exaltados, que empiezan ahora a denominarse progresistas) exigían un régimen constitucional. Pero la regente sólo aceptaba gobiernos liberales moderados, con lo que los progresistas tenían que hacer uso de la fuerza, de revueltas urbanas que desembocaban en la formación de juntas revolucionarias. En el verano de 1836, éstas se constituyeron en muchas ciudades, y como colofón, los sargentos de la guarnición de La Granja, donde se encontraba la
regente, se sublevaron también obligándole a restablecer la Constitución de 1812 mientras nombraba un gobierno progresista.
A continuación, se convocaron elecciones a Cortes que elaboraron la Constitución de 1837, inspirada en la del 12, pero dando a la corona mayores atribuciones, con objeto de hacerla aceptable a los liberales moderados. Sin embargo, no fue así. La Constitución de 1837 se mantuvo durante las regencias de María Cristina y de Espartero. En 1843 un levantamiento acaba con la regencia de Espartero y permitió el acceso al poder a los moderados, pocos meses después de iniciar Isabel II su reinado.
Se abría en España una etapa larga de gobiernos moderados, conocida por la Década Moderada donde destaca como líder Narváez. En su primer gobierno se tomaron iniciativas legislativas para hacer de España un modelo de liberalismo moderado o doctrinario, cuyo mejor ejemplo es la Constitución de 1845.

IDEA PRINCIPAL: Como venimos advirtiendo la Constitución de 1845 responde al pensamiento del liberalismo moderado. La Constitución se presentó como una reforma de la de 1837. Como se advierte ya en el preámbulo, la iniciativa no partía de la nación, de su soberanía, sino que era fruto de la doble voluntad (la de la reina y la de las Cortes). La soberanía era compartida por la monarquía y la nación, representada en las Cortes. Los moderados, por tanto, vienen a constitucionalizar su principio básico: la corona es cotitular de la soberanía junto con la nación.

IDEAS SECUNDARIAS: Los artículos propuestos para su comentario nos permiten profundizar en la ideología moderada. El poder legislativo recae en las Cortes con el rey (art. 12); las Cortes son bicamerales (Senado y Congreso de los Diputados), como también establece la Constitución de 1837, pero ahora con la diferencia de que el Senado cuenta con un número ilimitado de senadores, nombrados por el rey con carácter vitalicio (artículos 14 y 17). El Senado, por tanto, quedó configurado como una cámara controlada por la Corona. Al monarca le correspondía el nombramiento y destitución de los ministros (poder ejecutivo, art. 45).
Por último, frente a la dispersión de leyes que caracterizaba al Antiguo Régimen, ahora se defendía la unificación legal por medio de Códigos (art. 4). Sobre la religión la Constitución se manifestaba a favor de la religión católica, con el compromiso del Estado de sufragar los gastos del culto y el clero (art.11).

El manifiesto de Manzanares (7 de julio de 1854).

“Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal;
el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de
Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la
nacida disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación
del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
(…)Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes
generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la
regeneración liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.”
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército
Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.

NATURALEZA DEL TEXTO Y CONTEXTO HISTÓRICO: Se trata de una proclama de naturaleza política que contribuyó a poner fin a la Década Moderada y a permitir el acceso al poder de los progresistas, durante un periodo corto, dos años, el llamado Bienio Progresista, que no dio tiempo para promulgar una nueva Constitución pero si para aprobar un conjunto de leyes de gran importancia para el desarrollo económico del país (Ley de desamortización de Madoz de 1855, Ley General de Ferrocarriles de 1855, Ley de Bancos de emisión de 1856 y Ley de Sociedades de crédito de 1856).
La Década Moderada venía siendo monopolizada por los moderados, divididos, sin embargo, en grupos o facciones; al final, curiosamente, los enfrentamientos por controlar el poder no tuvieron lugar con el partido de la oposición, los progresistas, sino entre ellos mismos.
Cuando el conde de San Luis (Sartorius) preside el último gobierno de la Década, las
acusaciones de inmoralidad en la política ferroviaria llegan a su máximo. El gobierno responde recortando las pocas libertades. El descontento moviliza a un sector del ejército, con generales perseguidos por el gobierno Sartorius. El mecanismo a favor del cambio se pone en acción. Es el pronunciamiento militar de los generales O’Donnell y Dulce, que fracasa tras un enfrentamiento contra las tropas del gobierno en Vicálvaro (la “Vicalvarada”).
Las fuerzas pronunciadas al no poder hacerse con la capital se retiran hacia el sur y, en
Manzanares, el entonces joven Cánovas del Castillo redactó un manifiesto, que firmó
O’Donnell (7 de julio de 1854), cuya difusión permitió que la sublevación militar se
transformara en una revolución popular. En Madrid se prendía fuego a las viviendas de
Sartorius, José Salamanca, al palacio de María Cristina… La revolución de julio estaba en
marcha. En distintas ciudades los progresistas formaban Juntas revolucionarias, organizaban la milicia nacional… La reina Isabel II sólo tenía un camino: formar un gobierno dirigido por un progresista. En efecto, Espartero era el encargado de presidirlo, con O’Donnell como ministro de la guerra.

IDEA PRINCIPAL: El manifiesto de Manzanares es una proclama cuyo contenido permitió unir a los progresistas al movimiento de repulsa contra el gobierno moderado, posibilitar el triunfo de la sublevación y permitir la constitución de un gobierno progresista. El reinado de Isabel II pasaba de la Década Moderada (1844 – 1854) al Bienio Progresista (1854 – 1856).

IDEAS SECUNDARIAS: En la proclama se hacen promesas de contenido progresista, con la idea de movilizar a las masas populares:
  • Un régimen representativo.
  • La conservación del Trono, pero “sin la camarilla que lo deshonra”.
  • La aplicación rigurosa de las leyes, mejorándolas, sobre todo, la ley electoral y la de imprenta.
  • La rebaja de los impuestos y la descentralización municipal.
  • El establecimiento de la milicia nacional.
En resumen, en 1854 los progresistas volvían al poder tras diez años de gobiernos moderados.

Manifiesto de “España con honra” (Cádiz, 19 de septiembre de 1868).

¡Españoles! : la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su
puerto y todo el departamento marítimo de La Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al
Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y el agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”?
(...) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (...) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación...
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera...
Fuente: ARMESTO SÁNCHEZ, J. AGUILERA CASTRO, MARÍA DEL C. (et. Al.), Historia de
España. Comentario de Textos Históricos, Granada 1.997. pág. 132.

NATURALEZA DEL TEXTO Y CONTEXTO HISTÓRICO: Se trata de una proclama de naturaleza política destinada a poner en pie al país en contra del gobierno y de la reina Isabel II.
La “España con honra” y “¡Abajo los Borbones!” eran, en efecto, las consignas del movimiento
revolucionario que en septiembre de 1868 triunfó en España y puso fin al reinado de Isabel II.
En nuestro país, ciertamente, el absolutismo había sido sustituido por un Estado Liberal, pero éste se había hecho excluyente, sólo al servicio de los liberales moderados. Las otras opciones, conscientes de la imposibilidad de acceder al poder por medio de la vía electoral, habían decidido retraerse y volver a la sublevación, a la conspiración, al pronunciamiento militar. La novedad del nuevo movimiento estaba en que ahora no se pretendía que la reina nombrara jefe de gobierno a un progresista, como había ocurrido en 1836, 1840 o 1854, sino que el objetivo era expulsar a la reina de España, lograr su destronamiento. Mientras ella fuera reina era imposible avanzar políticamente.
Tras el fracaso de la rebelión de los sargentos del cuartel de San Gil (junio de 1866), las fuerzas
de la oposición (progresistas, demócratas y republicanos) llegaban a un acuerdo, el pacto de
Ostende (agosto de 1866), por el que decidían coordinarse para conseguir derrocar a los Borbones y convocar unas Cortes constituyentes por sufragio universal, encargadas de decidir si España se organizaría como una Monarquía o como una República. Al pacto se unieron también los unionistas tras el fallecimiento de su líder, O’Donnell, en 1867. Al año siguiente fallecía también Narváez. Los apoyos de Isabel II eran ya mínimos. El sucesor de Narváez, González Bravo, extremó la represión, persiguiendo a militares críticos con el gobierno, contribuyendo con ello a que fueran más los que se unían a la conspiración. A todo esto, la crisis económica, que por entonces atravesaba España, estaba contribuyendo también a crear un clima hostil a Isabel II.
La revolución estalló en septiembre de 1868 en la ciudad de Cádiz. Aquí llegó secretamente Prim donde el almirante Topete, previamente ganado para la revolución, se sublevaba con la escuadra a su mando y lanzaban al país el manifiesto, que venimos comentando, que finalizaba con el grito: “¡Viva España con honra!”. Por todas partes las guarniciones militares se unían a la sublevación. Prim pasaba por mar a Cataluña; a su vez, Serrano, que avanzaba con su ejército hacia Madrid, se enfrentaba el 28 de septiembre en la batalla del puente de Alcolea (Córdoba) a las fuerzas del gobierno, a las que derrotaba. Al día siguiente la reina Isabel II, que se encontraba veraneando en San Sebastián, cruzaba la frontera abandonando España. Paralelamente, las masas urbanas, en muchas ciudades, ya habían tomado la iniciativa formando Juntas revolucionarias lanzando proclamas en defensa de las libertades.

IDEA PRINCIPAL: Este manifiesto es un anuncio al país de que Cádiz, con su armada, se ha levantado contra el gobierno y hace un llamamiento al resto de los españoles para que se unan a
la sublevación. El manifiesto incorpora un compromiso, adquirido en el pacto de Ostende, constituir un gobierno provisional “que represente a todas las fuerzas vivas del país” y convocar Cortes por medio de un sufragio universal. Se estaba abriendo en España una nueva etapa política, que iba más allá del liberalismo y nos introducía en un régimen democrático.

IDEAS SECUNDARIAS: Entre éstas podemos destacar las razones que argumentan los
sublevados para justificar el pronunciamiento:
  • La Ley fundamenta hollada (pisoteada).
  • El sufragio corrompido.
  • La seguridad individual sin protección, a merced de la voluntad de las autoridades.
  • Los municipios sin medios.
  • La enseñanza tiranizada y la prensa sin libertad.
En definitiva, España estaba a punto de iniciar una nueva etapa de su Historia: el Sexenio
Democrático.

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