jueves, 27 de diciembre de 2012

TEXTOS PAEG (Sexenio Democrático, Restauración, Reinado de Alfonso XIII)


TEXTOS PAEG (Sexenio Democrático, Restauración, Reinado de Alfonso XIII)
Os cuelgo los textos correspondientes a esta evaluación, para que los vayáis haciendo en casa, tranquilamente, aprovechando las vacaciones:
 
16. Constitución de 1869.

“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de
cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de
delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial
dentro delas veinticu atro horas siguientes al acto de su detención (...)
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez
competente (...)
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los
extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la
moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es
aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá
impedirsesalir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero,salvo las
obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.

17. Abdicación de Amadeo de Saboya.

«Grande fue la honra que merecía la Nación española eligiéndome para ocupar
su trono, honra tanto más por mí apreciada cuanto se me ofrecía rodeada de las
dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan
hondamente perturbado (…) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años ha que
ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha., viendo cada día más 
lejana la era de paz y ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los
enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como
sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la
pluma, con la palabra, agravan yperpetúan los males de la Nación son españoles; todos
invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el
fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos,
entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar
sobre cuál es la verdadera, y más importante aún, hallar el remedio para tamaños
males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley
no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo
mi resolución (…) Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver
a la Nación y en su nombre a vosotros la corona que me ofreció el voto nacional,
haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores» 
                                                        Amadeo, Palacio de Madrid 11 de febrero 1873.

18. Constitución de la Primera República española.

Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía
Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña,
Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones
Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas,
según sus necesidades territoriales.
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la
pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es
del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación.
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la
autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá
en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas
por sufragio universal.
                                                                                                     17 de julio de 1873

19. Declaración del Segundo Congreso Obrero de la AIT en Zaragoza.

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la
Asociación Internacional de Trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo
Congreso obrero de la región.
Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y
a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas. Dos
días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués,
donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el
despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que
ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde
debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la
expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la
Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-sociales que agitan y
preocupan a todos los hombres de conciencia […].
Zaragoza, 8 de abril de 1872

20.Constitución de 1876.

Art. 11.º La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga
a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus
opiniones religiosas. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni
manifestaciones públicas que las de la religión del Estado [«].
Art. 13.º Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante,
sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines
de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes
y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de
fuerza armada.
Art. 18.º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19.º Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. [...]
Art. 50.º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a
la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51.º El Rey sanciona y promulga las leyes.
                                                                                                  30 de junio de 1876

20.Programa del PSOE de 1880.

Por todas estas razones, el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración
es:
Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación
de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del
poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercamos a la realización de este ideal, los
siguientes: Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas (...)
Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de escuelas
gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos
establecimientos la instrucción y educación sean laicas; Servicio de las Armas
obligatorio y universal y milicia popular (...)
                                                                                             Madrid, 9 de julio de 1879

21. Artículo de Joaquín Costa sobre la tierra y la cuestión social.

El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su
hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para
empeorar (…), el régimen liberal ha hecho bancarrota. ¿Y sabéis por qué? Porque esa
libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se
reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y
en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el
estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga
producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante
la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de
terratenientes. Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la
libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el
fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron
que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de
todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la
conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas
despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar
como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron
que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un
lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le
conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo (…) Esto lo vieron
claramente los hombres de Estado de 1873, preocupándose tanto como de la reforma
política, de la reforma social cuando todavía podía ser sazón de que fructificase
pacífica y evolutivamente, sin los grandes trastornos y conmoción que ahora nos
amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos (…)
                                                  COSTA, J.: La tierra y la cuestión social. Madrid, 1902

22.Discurso de Cánovas del Castillo sobre el sufragio universal en 1888

El sufragio universal, que es en sí mismo una malísima institución política, una
institución incompatible con todo ordenado régimen político, y más si ese régimen es el
monárquico, el sufragio universal, aun cuando sea verdad (y sobre todo ha de ser
verdad), es incompatible a la larga con la propiedad individual, con la desigualdad de
las fortunas y con todo lo que no sea un socialismo desatentado y anárquico. El
sufragio universal no puede ser más que un instrumento de socialismo o una farsa vil,
y, en estos últimos tiempos, es, bajo ese título postrero, como he juzgado conveniente
calificarlo. Cualesquiera que sean los peligros y los inconvenientes del sufragio
universal, es inútil discutirlo ahora. ¿Quién piensa, quién ha dicho siquiera que, después
de que en España se haya votado una Ley de sufragio universal, las opiniones de las
muchedumbres, de los pobres, de los que nada tienen, estarán representadas en las
urnas electorales? ¿Hay alguien que sospeche esto siquiera? ¿A qué, pues, discutir el
sufragio universal? Ya he indicado brevemente a qué consecuencias puede llegar ese
sufragio. En otras ocasiones lo he discutido; y, si llegara el caso, como simple tema
académico, podría discutirlo de nuevo.
                                                                              Cánovas. 8 de noviembre de 1888

23.Tratado de paz entre España y los Estados Unidos.

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D.Alfonso XIII, y los
Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente
entre ambas naciones [«] Previa discusión de las materias pendientes han convenido
en los siguientes artículos:
1.º España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención
a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados
Unidos [«].
2.º España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora
están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago
de las Marianas o Ladrones.
3.º España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas [«]
los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de
los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
4.º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de
ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los
buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y
mercancías de los Estados Unidos.

24.Moción de la Asamblea Obrera de Tarrasa (Semana Trágica).

Considerando que la guerra es una consecuencia fatal del régimen de producción
capitalista; considerando, además, que dado el sistema español de reclutamiento del
ejército, solo los obreros hacen la guerra que los burgueses declaran, la Asamblea
protesta enérgicamente:
1. Contra la acción del gobierno español en Marruecos.
2. Contra los procedimientos de ciertas damas de la aristocracia que insultaron el
dolor de los reservistas, de sus mujeres y de sus hijos, dándoles medallas y
escapularios, en vez de proporcionarles los medios de subsistencia que les arrebatan
con la marcha del jefe de familia.
3. Contra el envío a la guerra de ciudadanos útiles a la producción y, en general,
indiferentes al triunfo de la cruz sobre la media luna, cuando se podrían formar
regimientos de curas y frailes que, además de estar directamente interesados en el
éxito de la religión católica, no tienen familia ni hogar, ni son de utilidad alguna al país.
Compromete a la clase obrera a concentrar todas sus fuerzas por si hubiera de
declarar la huelga general para obligar al gobierno a respetar los derechos que tienen
los marroquíes a conservar intacta la independencia de su patria.
                                                                                                   21 de julio de 1909

25.Manifiesto conjunto UGT-CNT en 1917.

Mas, a pesar de nuestras advertencias serenas, de nuestras quejas metódicas y
fundamentadas y de nuestras protestas, tal vez más prudentes y mesuradas de lo que
exige la agudeza de los dolores que el país padece, es lo cierto que cada día que pasa
representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por
la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo.
( ... ) El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la
unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la
explotación, erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este convencimiento, los
representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Confederación Nacional
de¡ Trabajo han acordado por unanimidad:
1) Que, en vista de[ examen detenido y desapasionado que los firmantes de este
documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del
Parlamento, no encontrando, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas
formuladas por el último congreso de la Unión General de Trabajadores, y con el fin de
obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales de sistema que
garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de
sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado emplee la huelga
general, sin plazo limitado, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus
derechos.
2) Que a partir de este momento, sin interrumpir su acción constante de
reivindicaciones sociales, los organismos proletarios, de acuerdo con sus elementos
directivos, procederán a la adopción de todas aquellas medidas que consideren
adecuadas al éxito de la huelga general, hallándose preparados para el momento en
que haya de comenzar este movimiento
                                                                                      Madrid, 27 de marzo de 1917

26.Condiciones de vida en el campo andaluz

Los que suscriben, en representación de la Sociedad de agricultores y similares, y en el
deseo de que el Instituto pueda hacer un minucioso estudio para la elaboración de un
proyecto de Ley que dé satisfacción en la mayor cantidad posible a los obreros
agrícolas en Andalucía, tienen el honor de exponer lo siguiente:1.º Que el origen de los
actuales conflictos es motivado por la carestía de las subsistencias, de una parte, y de
otra la intransigencia de la clase patronal, opuesta siempre a conceder aumentos en
los salarios en proporción a cómo en esta provincia están las subsistencias el jornal en
metálico es el mismo, y además en especies (aceite, vinagre, ajos y sal),se les da una
cantidad no mayor de 40 céntimos. En lo que afecta a los alojamientos (dormitorios),
son pésimos, y ninguno, por lo regular, reúne condiciones de salubridad.
Memoria para el Instituto de Reformas Sociales.
                                                                                 Montilla, 19 de febrero de 1919

27.Expediente Picasso.

Se abandona la posición con todos sus elementos, sin instrucciones, con prisas, sin
conocer plan ni dirección, revueltas las fuerzas, confundidas, sin jefes, puede decirse,
acosados por el enemigo y sin más idea visible que la de la salvación individual por la
huida, vergonzosa en unos, inexplicable en otros y lamentable en todos, siendo inútiles
los esfuerzos de unos cuantos para contener esta avalancha, que tan
impremeditadamente se había dejado desbordar. Es imposible hacer la descripción
exacta de este momento de pánico, descrito de tan diversos modos por los diferentes
testigos, que de ello no se saca más que una triste impresión de dolor.
                                                                                           Expediente Picasso, 1922

28.Manifiesto de Primo de Rivera 

Al país y al Ejército:
Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque
hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la
vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de
cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los
profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de
desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un
próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha
cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen
pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los que han
sido su único –aunque débil– freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética
sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen
fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u
hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías
mansas, que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está
recia y viril a que nos lancemos por España y por el Rey. No tenemos que justificar
nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex
gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e
impunes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos
reservados; sospechosa política arancelaria […] porque quien la maneja hace alarde de
descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de
Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social,
que hace al trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agraria e industrial;
impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política;
descarada propaganda separatista […].
Manifiesto de Primo de Rivera tras el golpe de Estado, en ABC, 14 de septiembre de
1923

29.El error Berenguer.

Pero esta vez se ha equivocado. Este es el error Berenguer. Al cabo de diez meses, la
opinión pública está menos resuelta que nunca a olvidar la «gran viltá» que fue la
Dictadura. El régimen sigue solitario, acordonado como leproso en lazareto. No hay un
hombre hábil que quiera acercarse a él; actas, carteras, promesas –las cuentas de vidrio
perpetuas– no han servido esta vez para nada. Al contrario: esta última ficción colma
el vaso. La reacción indignada de España empieza ahora, precisamente ahora, y no
hace diez meses. España se toma siempre tiempo, el suyo. […] Quiere una vez más
salir del paso, como si los veinte millones de españoles estuviésemos ahí para que él
saliese del paso. Busca a alguien que se encargue de la ficción, que realice la política
del «aquí no ha pasado nada». Encuentra solo un general amnistiado. Este es el error
Berenguer del que la historia hablará. Y como es irremediablemente un error, somos
nosotros, y no el régimen mismo; nosotros, gente de la calle, de tres al cuarto y nada
revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles,
vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est Monarchia.
«El error Berenguer». Artículo de José Ortega y Gasset publicado en El Sol, 15 de
noviembre de 1930

30.Renuncia de Alfonso XIII a sus prerrogativas regias.

"Al país: Las elecciones celebradas el domingo (12 de abril) me revelan claramente que
no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será
definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el interés
público hasta en las más críticas coyunturas.
Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra
patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el rey de
todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener
mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero
resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en
fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos
son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta
rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y
mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me
aparto ce España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También ahora creo cumplir el deber que me dicta el amor a la patria Pido a Dios que
tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.
Alfonso XIII. Manifiesto de despedida de Alfonso XIII (13 de abril de 1931).

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