Tal y como os comente en clase, os cuelgo estos doce textos ya resueltos, además de un esquema donde aparecen la naturaleza, tipo de fuente y autor del mismo, así como el contexto histórico de los mismos y la idea principal.
No obstante os vuelvo a recordar que tanto los textos, como los hechos, están abiertos y os pueden poner cualquiera y con los temas igual..así que pasar de las "quinielas".
No dejéis nada en el aire y si tenéis alguna duda no dejar de consultarme...
Para que os sirva de orientación os dejo este enlace a los criterios de corrección de la PAEG de Historia del 2010/2011 (junio y septiembre):
http://www.uclm.es/preuniversitario/paeg/pdf/criterios/2011/junio/junio2011_historia.pdf
http://www.uclm.es/preuniversitario/paeg/pdf/criterios/2011/septiembre/sept2011_historia.pdf
Ánimo, ya queda poquito de curso y es el momento de rematar todo el trabajo de este año...recordar que a la vuelta de Semana Santa tenemos la 3ºevaluación y en mayo los finales...SUERTE!!!
Aquí están los esquemas:
Y aquí los textos resueltos (os recuerdo que esta resolución no es obligatoria, solo orientativa):
N° 1: LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales. Madrid 1.997, pp 96-98
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Constitución de 1812, elaborada y promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de ese mismo año, por lo que es una fuente primaria. Además es un texto de naturaleza jurídico-legal de marcado carácter político, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto Histórico: El proceso que condujo a la convocatoria y reunión de las Cortes de Cádiz se sitúa en el marco de la transición entre el Antiguo Régimen y las primeras bases del liberalismo en España, en el contexto de la Guerra de Independencia (1808-1814).
Las Juntas Provinciales que dirigían el movimiento de resistencia contra los franceses promovieron la formación de una Junta Central Suprema. La Junta Central Suprema, antes de su disolución en enero de 1810, promovió la reunión de las Cortes, que no seguirían el esquema tradicional (cortes estamentales), sino que serían una institución plenamente representativa, elegida según criterios de proporcionalidad y con la misión de dar al país una Constitución, ya que los españoles no aceptaban el Estatuto de Bayona de 1808, pues era una carta otorgada de Napoleón a su hermano José I, sustituto de Fernando VII según las Abdicaciones de Bayona.
La situación de guerra y el hecho de que fuera la ciudad de Cádiz la única que resistió el asedio francés, condicionó la composición de las Cortes, formadas por 184 diputados de ideologías políticas diversas y en muchos casos, se optó por elegir diputados o sustitutos entre las personas de cada una de las provincias que se hallaban en Cádiz, ciudad comercial donde la burguesía liberal tenía más peso que en otros lugares del país, lo que explica el predominio de diputados liberales en las Cortes.
Las Cortes iniciaron sus sesiones en septiembre de 1810 y el sector liberal forzó la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental o el bicameralismo que defendían reformistas como Jovellanos.
La obra más significativa de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, aprobada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como “La Pepa”.
También fue importante su obra legislativa, orientada a eliminar las instituciones políticas, sociales y económicas del Antiguo Régimen, a crear una sociedad basada en el predominio social de los propietarios (burguesía) y a eliminar los obstáculos que impedían el libre desarrollo de la economía, propiciando la implantación del sistema capitalista.
El régimen liberal diseñado en Cádiz y la Constitución fueron anulados en mayo de 1814 por Fernando VII, (Edicto de Valencia) lo que puso fin a la primera experiencia liberal de la historia de España y supuso el retorno del absolutismo y del Antiguo Régimen.
Posteriormente, la Constitución de 1812 estaría en vigor durante el llamado Trienio Liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando fue sustituida por un nuevo texto constitucional (Constitución de 1837).
Idea principal: La Constitución de Cádiz, promulgada en 1812, supone la instauración de un régimen político basado en los principios del liberalismo político: libertad individual, igualdad jurídica, soberanía nacional y separación de poderes.
N° 2: DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional (…).
Gobernados tiránicamente, en virtud y a mi nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos.
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y constantes.
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:
(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823
Fuente: Hernández J.A. y otras. “Historia de España 2º de Bachillerato”. Libro de materiales. Akal. Madrid 1.998. Págs. 49 y 50.
DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823
Naturaleza: El texto es un fragmento del Decreto del 1 de octubre de 1823, promulgado por Fernando VII y publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre del mismo año, tratándose de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal de marcado carácter político, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto Histórico: Tras la Guerra de la Independencia y la firma con Napoleón del Tratado de Valençay (1813), Fernando VII regresó a España y tras explorar la situación y medir los apoyos con los que contaba (Manifiesto de los Persas 1814), decidió anular toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, incluida la Constitución de 1812,a través del Decreto de Valencia (1814) y el golpe de Estado en Madrid del general Eguía, restaurándose así, la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen.
Anulada la vía política, los liberales recurrieron a la vía insurreccional para intentar forzar el regreso al régimen constitucional. Durante la etapa del Sexenio Absolutista (1814-1820) se sucedieron diversos pronunciamientos para forzar a Fernando VII a jurar la Constitución de Cádiz.
El 1 de enero de 1820, Rafael Riego se pronunció en Cabezas de San Juan y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812. Los posteriores levantamientos liberales en diversas ciudades determinaron el éxito del pronunciamiento y Fernando VII juró la Constitución en marzo de 1820, inaugurándose la etapa del Trienio Liberal (1820-1823).
Las Cortes y los gobiernos liberales del Trienio restauraron la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y continuaron el proceso de reformas para acabar con las estructuras del Antiguo Régimen.
Durante todo el período, Fernando VII conspiró para poner fin a la experiencia liberal, entorpeciendo la legislación del Trienio mediante el recurso al veto suspensivo y buscando la alianza con las potencias absolutistas europeas (Santa Alianza) para que intervinieran en España y restauraran el absolutismo.
Las potencias europeas habían aprobado en el Congreso de Viena (1815) el principio de intervención, según el cual, se comprometían a sofocar cualquier levantamiento revolucionario de signo liberal o nacionalista y a restaurar el orden tradicional. En virtud de dicho principio, se reunieron en el Congreso de Verona (1822) y acordaron intervenir en España para restaurar a Fernando VII como monarca absoluto, encargándole dicha intervención a la Francia restaurada de Luis XVIII.
En 1823, los ejércitos franceses al mando del Duque de Angulema (Cien Mil Hijos de San Luis) iniciaron la invasión de España, con la ayuda de los voluntarios realistas del “Ejército de la Fe”.
Derrotados los ejércitos liberales y liberado Fernando VII que era retenido por los liberales en la ciudad de Cádiz, el ejército francés se mantendrá en España hasta 1828, apoyando la vuelta al absolutismo, iniciándose así la llamada Década Ominosa (1823-1833) que puso fin a la segunda experiencia liberal de la historia de España.
Idea principal: Este Decreto anula todos los actos, decretos y leyes de los gobiernos y las Cortes del Trienio Liberal, lo que supone la restauración de la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen, poniendo fin al régimen constitucional e iniciándose el período de la Década Ominosa (1823-1833).
N° 3: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1845
“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros."
Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1997, pp 175-187.
Naturaleza: El texto es un fragmento del Decreto del 1 de octubre de 1823, promulgado por Fernando VII y publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre del mismo año, tratándose de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal de marcado carácter político, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto Histórico: Tras la Guerra de la Independencia y la firma con Napoleón del Tratado de Valençay (1813), Fernando VII regresó a España y tras explorar la situación y medir los apoyos con los que contaba (Manifiesto de los Persas 1814), decidió anular toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, incluida la Constitución de 1812,a través del Decreto de Valencia (1814) y el golpe de Estado en Madrid del general Eguía, restaurándose así, la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen.
Anulada la vía política, los liberales recurrieron a la vía insurreccional para intentar forzar el regreso al régimen constitucional. Durante la etapa del Sexenio Absolutista (1814-1820) se sucedieron diversos pronunciamientos para forzar a Fernando VII a jurar la Constitución de Cádiz.
El 1 de enero de 1820, Rafael Riego se pronunció en Cabezas de San Juan y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812. Los posteriores levantamientos liberales en diversas ciudades determinaron el éxito del pronunciamiento y Fernando VII juró la Constitución en marzo de 1820, inaugurándose la etapa del Trienio Liberal (1820-1823).
Las Cortes y los gobiernos liberales del Trienio restauraron la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y continuaron el proceso de reformas para acabar con las estructuras del Antiguo Régimen.
Durante todo el período, Fernando VII conspiró para poner fin a la experiencia liberal, entorpeciendo la legislación del Trienio mediante el recurso al veto suspensivo y buscando la alianza con las potencias absolutistas europeas (Santa Alianza) para que intervinieran en España y restauraran el absolutismo.
Las potencias europeas habían aprobado en el Congreso de Viena (1815) el principio de intervención, según el cual, se comprometían a sofocar cualquier levantamiento revolucionario de signo liberal o nacionalista y a restaurar el orden tradicional. En virtud de dicho principio, se reunieron en el Congreso de Verona (1822) y acordaron intervenir en España para restaurar a Fernando VII como monarca absoluto, encargándole dicha intervención a la Francia restaurada de Luis XVIII.
En 1823, los ejércitos franceses al mando del Duque de Angulema (Cien Mil Hijos de San Luis) iniciaron la invasión de España, con la ayuda de los voluntarios realistas del “Ejército de la Fe”.
Derrotados los ejércitos liberales y liberado Fernando VII que era retenido por los liberales en la ciudad de Cádiz, el ejército francés se mantendrá en España hasta 1828, apoyando la vuelta al absolutismo, iniciándose así la llamada Década Ominosa (1823-1833) que puso fin a la segunda experiencia liberal de la historia de España.
Idea principal: Este Decreto anula todos los actos, decretos y leyes de los gobiernos y las Cortes del Trienio Liberal, lo que supone la restauración de la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen, poniendo fin al régimen constitucional e iniciándose el período de la Década Ominosa (1823-1833).
N° 3: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1845
“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros."
Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1997, pp 175-187.
LA CONSTITUCIÓN DE 1845
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Constitución de 1845, realizada por las Cortes Constituyentes bajo la influencia del partido moderado y su líder el general Ramón María Narváez. Sería sancionada por la reina Isabel II, por lo que se trata de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal de marcado carácter político, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto Histórico: Tras la caída del progresista general Espartero, las Cortes declararon mayor de edad a Isabel II (1843), iniciándose su reinado efectivo a la edad de 13 años, evitándose así una tercera regencia.
Tras el breve gobierno de Salustiano Olózaga, el poder pasó al moderado González Bravo, iniciándose una etapa en la que los moderados mantendrán una supremacía indiscutible en la política española, con el apoyo incondicional de la Corona en la conocida como Década Moderada (1844-1854).
El régimen moderado se basa en el predominio social, político y económico de la burguesía terrateniente, cuyo objetivo era consolidar un nuevo orden social que salvaguardase las conquistas más conservadoras de la revolución liberal frente a la reacción carlista y los excesos revolucionarios de las clases populares.
En 1844 sube al poder Narváez, hombre fuerte de los moderados, quien promoverá una reforma de la Constitución de 1837, elaborada durante la etapa de gobierno del progresista Calatrava. Dicha reforma desembocará en un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1845, que estará vigente durante buena parte del reinado de Isabel II (salvo durante el Bienio Progresista, cuando se restauró el texto de 1837 y se elaboró un nuevo texto constitucional que no llegaría a entrar en vigor: la Constitución nonata de 1856).
La Constitución de 1845 sería sustituida por la Constitución Democrática de 1869, durante el Sexenio Revolucionario(1868-1874).
Es una constitución conservadora que elimina la soberanía nacional dejándose compartida entre la reina y las cortes. Hay una disminución de libertades como la libertad de expresión y todo ello por la obsesión moderada por el orden. El Estado se declara confesional, favoreciendo a la iglesia con una financiación de los presupuestos del Estado. Se niega la libertad de religión.
Las cortes son bicamerales, con un Senado vitalicio elegido por el rey entre los grandes propietarios; y un congreso renovable cada cinco años por sufragio masculino de más de 25 años y con elevadas rentas. Con lo cual votan y son votados grandes propietarios salidos de las desamortizaciones y militantes del partido moderado, por lo que sus enemigos fueron los liberales progresistas, que ante la imposibilidad de llegar al poder a través de procedimientos electorales, lo intentaran mediante pronunciamientos y movimientos revolucionarios como en 1854 o 1868.
Además del nuevo texto constitucional, los moderados en el poder emprendieron una serie de reformas administrativas inspiradas en los criterios de centralización y uniformización que caracterizan al Estado liberal: reforma fiscal de Alejandro Mon, concordato con el Vaticano, ley municipal, creación de la Guardia Civil, etc...
Idea principal: La Constitución de 1845 supone la instauración de un régimen político basado en los principios del liberalismo doctrinario o moderado: establece un régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora, basado en la participación política exclusiva de una oligarquía económica, garantizada por un sufragio censitario muy restringido (100000 electores, el 1% del total de la población).
N° 4: MANIFIESTO DE MANZANARES
"Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados (…) tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro (…) aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional (…) Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos."
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.
Fuente: Sánchez Ortega D. “Historia de España 2º de Bachillerato”. Editex. Madrid 1999. Pág.254,.
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Constitución de 1845, realizada por las Cortes Constituyentes bajo la influencia del partido moderado y su líder el general Ramón María Narváez. Sería sancionada por la reina Isabel II, por lo que se trata de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal de marcado carácter político, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto Histórico: Tras la caída del progresista general Espartero, las Cortes declararon mayor de edad a Isabel II (1843), iniciándose su reinado efectivo a la edad de 13 años, evitándose así una tercera regencia.
Tras el breve gobierno de Salustiano Olózaga, el poder pasó al moderado González Bravo, iniciándose una etapa en la que los moderados mantendrán una supremacía indiscutible en la política española, con el apoyo incondicional de la Corona en la conocida como Década Moderada (1844-1854).
El régimen moderado se basa en el predominio social, político y económico de la burguesía terrateniente, cuyo objetivo era consolidar un nuevo orden social que salvaguardase las conquistas más conservadoras de la revolución liberal frente a la reacción carlista y los excesos revolucionarios de las clases populares.
En 1844 sube al poder Narváez, hombre fuerte de los moderados, quien promoverá una reforma de la Constitución de 1837, elaborada durante la etapa de gobierno del progresista Calatrava. Dicha reforma desembocará en un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1845, que estará vigente durante buena parte del reinado de Isabel II (salvo durante el Bienio Progresista, cuando se restauró el texto de 1837 y se elaboró un nuevo texto constitucional que no llegaría a entrar en vigor: la Constitución nonata de 1856).
La Constitución de 1845 sería sustituida por la Constitución Democrática de 1869, durante el Sexenio Revolucionario(1868-1874).
Es una constitución conservadora que elimina la soberanía nacional dejándose compartida entre la reina y las cortes. Hay una disminución de libertades como la libertad de expresión y todo ello por la obsesión moderada por el orden. El Estado se declara confesional, favoreciendo a la iglesia con una financiación de los presupuestos del Estado. Se niega la libertad de religión.
Las cortes son bicamerales, con un Senado vitalicio elegido por el rey entre los grandes propietarios; y un congreso renovable cada cinco años por sufragio masculino de más de 25 años y con elevadas rentas. Con lo cual votan y son votados grandes propietarios salidos de las desamortizaciones y militantes del partido moderado, por lo que sus enemigos fueron los liberales progresistas, que ante la imposibilidad de llegar al poder a través de procedimientos electorales, lo intentaran mediante pronunciamientos y movimientos revolucionarios como en 1854 o 1868.
Además del nuevo texto constitucional, los moderados en el poder emprendieron una serie de reformas administrativas inspiradas en los criterios de centralización y uniformización que caracterizan al Estado liberal: reforma fiscal de Alejandro Mon, concordato con el Vaticano, ley municipal, creación de la Guardia Civil, etc...
Idea principal: La Constitución de 1845 supone la instauración de un régimen político basado en los principios del liberalismo doctrinario o moderado: establece un régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora, basado en la participación política exclusiva de una oligarquía económica, garantizada por un sufragio censitario muy restringido (100000 electores, el 1% del total de la población).
N° 4: MANIFIESTO DE MANZANARES
"Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados (…) tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro (…) aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional (…) Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos."
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.
Fuente: Sánchez Ortega D. “Historia de España 2º de Bachillerato”. Editex. Madrid 1999. Pág.254,.
MANIFIESTO DE MANZANARES (7 DE JULIO DE 1854)
Naturaleza: El texto es un fragmento del Manifiesto de Manzanares, hecho público por el general Leopoldo O`Donnell en el Cuartel General de Manzanares el 7 de julio de 1854 y cuya autoría se atribuye a un joven político moderado llamado Antonio Cánovas del Castillo, por lo que es una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza política, concretamente un manifiesto, en el que se recoge el programa político de la conocida como “Revolución de 1854”.
Contexto Histórico: Durante los últimos años de la Década Moderada (1844-1854), el régimen político moderado evolucionó hacia el autoritarismo. Juan Bravo Murillo impulsó una reforma política que significaba la práctica eliminación de la vida parlamentaria, lo que provocó la crisis política del moderantismo. El proyecto de reforma fracasó y Bravo Murillo dimitió, pero se puso de manifiesto la división de los moderados entre aquellos que apoyaban el viraje autoritario y los que defendían el régimen liberal y parlamentario.
La sucesión de gobiernos cada vez más ineficaces y autoritarios alentó a un grupo de generales moderados (Domingo Dulce, Leopoldo O`Donnell) a recurrir al pronunciamiento para derribar al gobierno Sartorius que, a fines de 1853, había disuelto las Cortes y gobernaba de forma dictatorial. Dicho pronunciamiento tenía como objetivo un relevo de gobierno para terminar con el autoritarismo antiparlamentario y volver al espíritu de la Constitución de 1845.
El movimiento insurreccional se inició con el pronunciamiento de los generales sublevados quienes se enfrentaron a las tropas gubernamentales en Vicálvaro (Madrid), por lo que recibió el popular nombre de “Vicalvarada”.
Se trato de un choque indeciso tras el que los sublevados se retiran hacia el sur y los gubernamentales hacia Madrid.
En su camino hacia Andalucía, los pronunciados publicaron el “Manifiesto de Manzanares”, cuyo objetivo es una llamada a los españoles, en el cual se pide la continuidad del reinado de Isabel II, pero sin camarillas que lo deshonren, al mismo tiempo que se intenta atraer a los progresistas mediante la mejora de la ley electoral, la de imprenta, la restauración de la Milicia Nacional, la rebaja de los impuestos, etc...
La participación de los progresistas dio lugar a una serie de levantamientos urbanos en apoyo del movimiento insurreccional que contribuyeron a su radicalización y facilitaron el triunfo de la “Revolución”. El 26 de julio de 1854, Isabel II encargó la formación de gobierno al general progresista Espartero, con O`Donnell como Ministro de Guerra.
Así un levantamiento que empezó protagonizado por los políticos y militares moderados acabó siendo protagonizado por los progresistas que acabaron obteniendo el poder ejerciéndolo durante dos años: Bienio Progresista (1854-1856), hasta que el propio O’Donnell consiga presionar a la reina para que destituya a Espartero y hacerse él con el poder.
Esta excesiva presencia del elemento militar en las cuestiones políticas a lo largo del siglo XIX será alejada con la Restauración promovida por Cánovas del Castillo en 1874, al consolidar el poder civil sobre el militar.
Idea principal: El Manifiesto de Manzanares reivindica una serie de principios para el cambio de la situación del régimen político con vistas a una regeneración liberal, como reacción a la evolución del régimen moderado hacia el autoritarismo.
N° 5: MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA”.
¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (…)
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de
las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…)
(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizarlo(…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación…
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera…
Fuente: ARMESTO SÁNCHEZ, J. AGUILERA CASTRO, MARÍA DEL C. (et. Al.), Historia de España. Comentario de Textos Históricos, Granada 1.997. pág. 132.
MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA” (19 DE SEPTIEMBRE DE 1868)
Naturaleza: El texto es un fragmento del Manifiesto “España con honra”, firmado por el almirante Juan Topete y los generales Domingo Dulce, Francisco Serrano, Juan Prim y otros en la ciudad de Cádiz el 19 de septiembre de 1868, se trataría pues de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza política, concretamente un manifiesto, por lo que es un documento público, en el que se recogen la justificación del levantamiento contra el régimen de Isabel II y el programa político de la “Revolución de 1868”.
Contexto Histórico: En el movimiento revolucionario que destronó a Isabel II en septiembre de 1868 confluyeron una crisis económica aguda, un amplio descontento social y una crisis política derivada del deterioro del régimen isabelino.
En 1866 se produjo una crisis financiera (originada por la escasa rentabilidad de las inversiones ferroviarias que provocó un descenso de las cotizaciones en Bolsa, arrastrando a bancos y empresas), una crisis industrial (provocada por la subida del precio del precio de la materia prima del sector textil y por la caída de la demanda, lo que provocó el cierre de las empresas y el aumento del paro) y una crisis de subsistencias de los años 1867 y 1868 (causada por una sucesión de malas cosechas que encareció el precio del trigo).
La crisis económica provocó el aumento del descontento de amplios sectores sociales (inversores, industriales, obreros y campesinos) que demandaron una acción del gobierno que mejorase su situación.
Políticamente, el régimen moderado estaba agotado, muertos los principales defensores de la Corona, O’Donnell en 1867 y Narváez en 1869; la respuesta de los sucesivos gobiernos fue la represión de los movimientos de oposición (ejemplos: Matanza de San Daniel o el Pronunciamiento de los sargentos del cuartel de San Gil).
A esto habría que unir el desprestigio mismo de la monarquía, con continuos escándalos y desencuentros dentro del matrimonio real.
La oposición política estableció una plataforma conjunta para acabar con el régimen moderado. Progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende en agosto de 1866, al que posteriormente se sumaron los unionistas de Serrano, donde se establecía un programa revolucionario común: derrocamiento de la monarquía de Isabel II y convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, que determinarían el nuevo régimen político.
La Revolución de Septiembre de 1868, la conocida como "La Gloriosa", se inició con la sublevación de la escuadra naval en Cádiz, al mando de Topete, quien, junto a Prim y Serrano firmaron el Manifiesto “España con honra”. El pronunciamiento fue seguido de un amplio movimiento insurreccional que se extendió por diversas ciudades, donde se constituyeron juntas revolucionarias en apoyo de la rebelión. Las escasas tropas fieles al gobierno fueron derrotadas en la batalla del puente de Alcolea (Córdoba), tras lo cual el gobierno del Marqués de la Habana dimitió e Isabel II, de veraneo en San Sebastián partió hacia el exilio en Francia, si bien no renuncio a la Corona.
Los firmantes del Pacto de Ostende tomaron la dirección del movimiento revolucionario, neutralizando la acción de las masas populares con la disolución de las juntas revolucionarias y formando un Gobierno Provisional presidido por Serrano (unionistas), con Prim (progresista) como ministro de Guerra.
Idea principal: El Manifiesto “España con honra” justifica el levantamiento armado contra la monarquía de Isabel II y recoge el programa político del Pacto de Ostende.
N° 6: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876
DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
“(…) Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
(…) Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.
(…) Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone:
1°.- De senadores por derecho propio.
2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
El número de los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta.
Este número será el de los senadores electivos.
(…) Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.
Art. 28. Los diputados elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
(…) Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes.
En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 82. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.
Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. (…) . ”
Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1.997, pp 241-255
N° 7: “LA CUESTIÓN SOCIAL Y LA TIERRA”.
"El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar, (…) el régimen liberal ha hecho bancarrota.
¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.
Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo."
La cuestión social y la tierra. 1902. Joaquín Costa. “La tierra y la cuestión social.
Fuente: Trabajos Prácticos de Historia de España de 3° de B.U.P. Editorial Akal. Págs. 52.55.
N° 8: LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
(…)España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7°. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo.
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12.
Art. 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública.
Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…) Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses en la economía nacional.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por ley Electoral.
Fuente: DE ESTEBAN, J. Las Constituciones de España, Madrid, 1983. p. 163.
LA CONSTITUCIÓN DE 1931
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Constitución de la Segunda República Española de 1931, por lo que se trata de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal y de marcado carácter político; su autor es colectivo: las Cortes Constituyentes elegidas en junio de ese mismo. Al ser un texto constitucional va dirigido a la nación, siendo por lo tanto un documento público.
Contexto histórico: El triunfo de las candidaturas republicanas en las grandes ciudades en las elecciones municipales celebradas el 12 de abril de 1931 fue percibido por la opinión pública como un plebiscito en contra de la monarquía y a favor de la implantación de la República. En la mañana del día 14 de abril, diferentes localidades proclamaron la República, mientras que la población salía a la calle para celebrar el advenimiento del nuevo régimen. Ante esta situación, Alfonso XIII suspendió la potestad real y decidió abandonar el país partiendo hacia el exilio.
En Madrid, los miembros del Comité revolucionario republicano surgido del Pacto de San Sebastián (agosto de 1930) se dirigieron a la Puerta del Sol donde tomaron posesión del gobierno y proclamaron la República. Se formó un Gobierno provisional que emprendió algunas de las reformas consideradas urgentes: una serie de decretos ministeriales pusieron en marcha un proyecto de reforma agraria, la reforma del ejército y el inicio de negociaciones con catalanes y vascos para pactar una solución autonómica.
La nueva República tuvo que enfrentarse a una serie de conflictos sociales, a la creciente animadversión de empresarios y propietarios agrícolas y a la oposición de parte de la Iglesia católica. A su vez, resurgió el anticlericalismo popular y el día 11 de mayo fueron incendiados algunos conventos y edificios religiosos en varias ciudades.
Las elecciones del 28 de junio dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista y supusieron una aplastante victoria de las fuerzas de izquierda, mientras la derecha obtuvo una representación en las Cortes bastante menor a su fuerza real en la sociedad.
La Constitución no consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas y puso de relieve las profundas discrepancias entre la izquierda y la derecha, sobre todo en lo referente a la cuestión religiosa y autonómica.
En ella, se declara al nuevo Estado como una República democrática de trabajadores de toda clase, donde, por primera vez, aparece el sufragio universal para hombres y mujeres mayores de 23 años
Idea principal: La Constitución de 1931 configura el régimen político de la Segunda República. Se trata de un texto con un marcado carácter democrático y progresista, de clara inspiración izquierdista, que la mayoría parlamentaria republicano-socialista impuso a los partidos de centro-derecha, lo que tendrá consecuencias para la estabilidad del nuevo régimen.
N° 9: PROCLAMACIÓN DEL GENERAL MOLA.
Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.
El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros.
Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se estime.
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1.931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.
d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.
e) Derogación de las Leyes y Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.
f) Disolución de las actuales Cortes.
g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar en su gestión el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado
Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.
Fuente: TUSELL, J.- Historia de España Contemporánea, 2° Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.
N° 12: LA CONSTITUCIÓN DE 1978
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (artículo 1.1).
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1.2) (…)
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” (artículo 2) (…)
“El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales…” (artículo 56.1) (…)
“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad…” (artículo 56.3) (…)
“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” (artículo 66. 1)
“…Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno… “(artículo 66.2) “…Son inviolables” (artículo 66.3) (…)
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria…” (Artículo 97).
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” (artículo 137).
“El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular” (artículo 138.1).
“Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales” (artículo 138.2).
“Todos los españoles tienen los mismos derecho y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (artículo 139.1).
“Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directo o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español” (artículo 139.2).
Fuente: DE ESTEBAN, J., Las constituciones de España. Madrid 1983. Página 310.
EL texto constitucional contiene los siguientes principios: España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico.
Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos.
Naturaleza: El texto es un fragmento del Manifiesto de Manzanares, hecho público por el general Leopoldo O`Donnell en el Cuartel General de Manzanares el 7 de julio de 1854 y cuya autoría se atribuye a un joven político moderado llamado Antonio Cánovas del Castillo, por lo que es una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza política, concretamente un manifiesto, en el que se recoge el programa político de la conocida como “Revolución de 1854”.
Contexto Histórico: Durante los últimos años de la Década Moderada (1844-1854), el régimen político moderado evolucionó hacia el autoritarismo. Juan Bravo Murillo impulsó una reforma política que significaba la práctica eliminación de la vida parlamentaria, lo que provocó la crisis política del moderantismo. El proyecto de reforma fracasó y Bravo Murillo dimitió, pero se puso de manifiesto la división de los moderados entre aquellos que apoyaban el viraje autoritario y los que defendían el régimen liberal y parlamentario.
La sucesión de gobiernos cada vez más ineficaces y autoritarios alentó a un grupo de generales moderados (Domingo Dulce, Leopoldo O`Donnell) a recurrir al pronunciamiento para derribar al gobierno Sartorius que, a fines de 1853, había disuelto las Cortes y gobernaba de forma dictatorial. Dicho pronunciamiento tenía como objetivo un relevo de gobierno para terminar con el autoritarismo antiparlamentario y volver al espíritu de la Constitución de 1845.
El movimiento insurreccional se inició con el pronunciamiento de los generales sublevados quienes se enfrentaron a las tropas gubernamentales en Vicálvaro (Madrid), por lo que recibió el popular nombre de “Vicalvarada”.
Se trato de un choque indeciso tras el que los sublevados se retiran hacia el sur y los gubernamentales hacia Madrid.
En su camino hacia Andalucía, los pronunciados publicaron el “Manifiesto de Manzanares”, cuyo objetivo es una llamada a los españoles, en el cual se pide la continuidad del reinado de Isabel II, pero sin camarillas que lo deshonren, al mismo tiempo que se intenta atraer a los progresistas mediante la mejora de la ley electoral, la de imprenta, la restauración de la Milicia Nacional, la rebaja de los impuestos, etc...
La participación de los progresistas dio lugar a una serie de levantamientos urbanos en apoyo del movimiento insurreccional que contribuyeron a su radicalización y facilitaron el triunfo de la “Revolución”. El 26 de julio de 1854, Isabel II encargó la formación de gobierno al general progresista Espartero, con O`Donnell como Ministro de Guerra.
Así un levantamiento que empezó protagonizado por los políticos y militares moderados acabó siendo protagonizado por los progresistas que acabaron obteniendo el poder ejerciéndolo durante dos años: Bienio Progresista (1854-1856), hasta que el propio O’Donnell consiga presionar a la reina para que destituya a Espartero y hacerse él con el poder.
Esta excesiva presencia del elemento militar en las cuestiones políticas a lo largo del siglo XIX será alejada con la Restauración promovida por Cánovas del Castillo en 1874, al consolidar el poder civil sobre el militar.
Idea principal: El Manifiesto de Manzanares reivindica una serie de principios para el cambio de la situación del régimen político con vistas a una regeneración liberal, como reacción a la evolución del régimen moderado hacia el autoritarismo.
N° 5: MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA”.
¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (…)
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de
las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…)
(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizarlo(…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación…
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera…
Fuente: ARMESTO SÁNCHEZ, J. AGUILERA CASTRO, MARÍA DEL C. (et. Al.), Historia de España. Comentario de Textos Históricos, Granada 1.997. pág. 132.
MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA” (19 DE SEPTIEMBRE DE 1868)
Naturaleza: El texto es un fragmento del Manifiesto “España con honra”, firmado por el almirante Juan Topete y los generales Domingo Dulce, Francisco Serrano, Juan Prim y otros en la ciudad de Cádiz el 19 de septiembre de 1868, se trataría pues de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza política, concretamente un manifiesto, por lo que es un documento público, en el que se recogen la justificación del levantamiento contra el régimen de Isabel II y el programa político de la “Revolución de 1868”.
Contexto Histórico: En el movimiento revolucionario que destronó a Isabel II en septiembre de 1868 confluyeron una crisis económica aguda, un amplio descontento social y una crisis política derivada del deterioro del régimen isabelino.
En 1866 se produjo una crisis financiera (originada por la escasa rentabilidad de las inversiones ferroviarias que provocó un descenso de las cotizaciones en Bolsa, arrastrando a bancos y empresas), una crisis industrial (provocada por la subida del precio del precio de la materia prima del sector textil y por la caída de la demanda, lo que provocó el cierre de las empresas y el aumento del paro) y una crisis de subsistencias de los años 1867 y 1868 (causada por una sucesión de malas cosechas que encareció el precio del trigo).
La crisis económica provocó el aumento del descontento de amplios sectores sociales (inversores, industriales, obreros y campesinos) que demandaron una acción del gobierno que mejorase su situación.
Políticamente, el régimen moderado estaba agotado, muertos los principales defensores de la Corona, O’Donnell en 1867 y Narváez en 1869; la respuesta de los sucesivos gobiernos fue la represión de los movimientos de oposición (ejemplos: Matanza de San Daniel o el Pronunciamiento de los sargentos del cuartel de San Gil).
A esto habría que unir el desprestigio mismo de la monarquía, con continuos escándalos y desencuentros dentro del matrimonio real.
La oposición política estableció una plataforma conjunta para acabar con el régimen moderado. Progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende en agosto de 1866, al que posteriormente se sumaron los unionistas de Serrano, donde se establecía un programa revolucionario común: derrocamiento de la monarquía de Isabel II y convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, que determinarían el nuevo régimen político.
La Revolución de Septiembre de 1868, la conocida como "La Gloriosa", se inició con la sublevación de la escuadra naval en Cádiz, al mando de Topete, quien, junto a Prim y Serrano firmaron el Manifiesto “España con honra”. El pronunciamiento fue seguido de un amplio movimiento insurreccional que se extendió por diversas ciudades, donde se constituyeron juntas revolucionarias en apoyo de la rebelión. Las escasas tropas fieles al gobierno fueron derrotadas en la batalla del puente de Alcolea (Córdoba), tras lo cual el gobierno del Marqués de la Habana dimitió e Isabel II, de veraneo en San Sebastián partió hacia el exilio en Francia, si bien no renuncio a la Corona.
Los firmantes del Pacto de Ostende tomaron la dirección del movimiento revolucionario, neutralizando la acción de las masas populares con la disolución de las juntas revolucionarias y formando un Gobierno Provisional presidido por Serrano (unionistas), con Prim (progresista) como ministro de Guerra.
Idea principal: El Manifiesto “España con honra” justifica el levantamiento armado contra la monarquía de Isabel II y recoge el programa político del Pacto de Ostende.
N° 6: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA DE 1876
DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
“(…) Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
(…) Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.
(…) Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone:
1°.- De senadores por derecho propio.
2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
El número de los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta.
Este número será el de los senadores electivos.
(…) Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.
Art. 28. Los diputados elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
(…) Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes.
En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 82. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.
Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. (…) . ”
Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1.997, pp 241-255
LA CONSTITUCIÓN DE 1876
Naturaleza: Se trata de una selección de artículos significativos de la Constitución de 1876 ,siendo una fuente primaria. Fue la más duradera de la historia de España. pues se mantuvo desde 1876 hasta el golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal y de marcado carácter político, donde se recoge el proyecto político de Cánovas del Castillo. Al ser un texto constitucional su difusión es general por lo que es público, fue realizada por una comisión encabezada por Alonso Martínez y aprobada por las Cortes Constituyentes en 1875.
Contexto Histórico: El pronunciamiento del general Martínez Campos (diciembre de 1874) significó la restauración de la monarquía y de la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel II.
Paralelamente a la pacificación, con el fin de la guerra carlista (1876) y de la guerra de Cuba con la Paz del Zanjón (1878), Cánovas del Castillo fue configurando el régimen político de la Restauración, siguiendo las directrices del Manifiesto de Sandhurst (sistema político liberal de carácter conservador, pero escasamente democrático). Contó con el apoyo de las clases dominantes, que esperaban que la monarquía garantizase la estabilidad política, económica y social frente a la radicalización del Sexenio y la irrupción del movimiento obrerismo.
El sistema canovista pretendía superar la falta de alternancia política pacífica que había caracterizado el reinado de Isabel II, lo que no dejaba otra salida a la oposición política que el recurso al pronunciamiento militar y en último término significó la caída de la monarquía borbónica.
Los pilares del sistema eran la Corona, institución incuestionable y permanente que debe garantizar la alternancia en el poder entre los partidos políticos que acepten el nuevo marco político, los Partidos dinásticos, que comparten el poder de forma alternativa, renunciando al pronunciamiento y el Ejército cuyo objetivo es mantenerlo alejado de la vida política y supeditarlo al poder civil.
El sistema político de la Restauración se basa en la existencia de dos grandes partidos dinásticos que coinciden en la defensa de la monarquía borbónica, de la Constitución de 1876, la propiedad privada, el sistema capitalista y la consolidación del Estado liberal, unitario y centralista: el Partido Conservador de Cánovas y el Partido Liberal de Sagasta.
El turno pacífico consistió en la alternancia regular en el poder de los dos partidos dinásticos, garantizado por la Corona con el objetivo de asegurar la estabilidad institucional. La alternancia queda garantizada por la práctica según la cual, cuando el gobierno sufre un proceso de desgaste político, el monarca encarga al jefe del partido de la oposición la formación de un nuevo gobierno, al tiempo que disuelve las Cortes y convoca elecciones con el objetivo de construir al nuevo gobierno una mayoría parlamentaria que le permita ejercer el poder de manera estable. El fraude electoral asegura al nuevo gobierno unos resultados favorables. El mecanismo del turno se hizo efectivo al constituirse un gobierno liberal presidido por Sagasta en 1881 que sustituyó al gobierno conservador de Cánovas y quedó garantizado por el llamado Pacto del Pardo, tras la temprana muerte de Alfonso XII, en noviembre de 1885.
Idea principal: La Constitución de 1876 configura el régimen político de la Restauración, donde cada partido del llamado Sistema Canovista (liberales y conservadores), pudiera legislar de acuerdo con sus ideas, pero manteniendo la realizada anteriormente por su adversario.
Los principales aspectos del texto serían: soberanía compartida entre las Cortes y el Rey,bicameralismo, bipartidismo, derecho de asociación y reunión, el Estado se declaraba confesional pero se obtenía libertad de conciencia.
Pretendía ser una síntesis de las constituciones de 1845 y 1869. Establecía un sistema político que permitía ejercer el gobierno a todos los partidos que aceptaran el sistema liberal y la Monarquía.
Los principales aspectos del texto serían: soberanía compartida entre las Cortes y el Rey,bicameralismo, bipartidismo, derecho de asociación y reunión, el Estado se declaraba confesional pero se obtenía libertad de conciencia.
Pretendía ser una síntesis de las constituciones de 1845 y 1869. Establecía un sistema político que permitía ejercer el gobierno a todos los partidos que aceptaran el sistema liberal y la Monarquía.
"El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar, (…) el régimen liberal ha hecho bancarrota.
¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.
Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo."
La cuestión social y la tierra. 1902. Joaquín Costa. “La tierra y la cuestión social.
Fuente: Trabajos Prácticos de Historia de España de 3° de B.U.P. Editorial Akal. Págs. 52.55.
LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL
Naturaleza: El texto es un fragmento de la obra “La Tierra y la Cuestión Social”, publicada en el año 1902, por lo que se trata de una fuente primaria y cuyo autor es Joaquín Costa, principal figura del Regeneracionismo. Se trata de un texto histórico de naturaleza política-social, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto histórico: El “desastre del 98” extendió en la sociedad y la clase política española un sentimiento de frustración, consecuencia de la destrucción de los restos del imperio español, al tiempo que la prensa extranjera calificaba a España como un país decadente, con un sistema político corrupto y un ejército ineficaz.
El desastre dio lugar a una crisis moral e ideológica que favoreció la aparición de movimientos culturales (Generación del 98) y políticos que criticaron el sistema de la Restauración y defendieron la regeneración y modernización de la vida política española. El regeneracionismo (Joaquín Costa) defendía la modernización de la economía para superar el atraso español y la alfabetización de la población (“escuela y despensa”), junto al desmantelamiento del sistema caciquil, abriendo el sistema político a otras fuerzas y acabando con las prácticas electorales fraudulentas. Este movimiento contó con cierto respaldo de las clases medias.
Con el comienzo del reinado de Alfonso XIII en 1902 se inicia la segunda etapa de la Restauración, caracterizada por el intento de modernizar el sistema político, mediante una política reformista que intentaba dar una respuesta a la conmoción provocada por el desastre del 98. Sin embargo, el temor a aceptar los riesgos de una verdadera participación democrática mantuvo el turno dinástico, lo que hizo imposible una reforma en profundidad del sistema y éste terminaría entrando en crisis.
El ascenso al poder de una nueva generación de políticos influida por el regeneracionismo (el conservador Maura y el liberal Canalejas) impulsó los más importantes proyectos de reforma desde el interior del sistema (reformismo dinástico).
Durante los gobiernos de Maura se llevó a cabo un proyecto reformista impulsado por los conservadores en un intento de regeneración del sistema para lograr el apoyo social de las llamadas “masas neutras”. El proyecto maurista consistía en la realización de una “revolución desde arriba” que configurara un Estado fuerte y eficaz que desmantelara el sistema caciquil, al tiempo que impidiera que las clases populares adquiriesen excesivo protagonismo.
El gobierno del liberal Canalejas (1910-1912) se propuso profundizar en la modernización de la vida política, intentando atraer a ciertos sectores populares a partir de un mayor reformismo social y de limitar el poder de la Iglesia (Ley del Candado).
Idea principal: El texto critica la pervivencia de problemas como la falta de instrucción del campesinado, la carestía de los alimentos y el desigual reparto de la propiedad agraria, que están en la raíz del problema del caciquismo.
Así pues, la libertad sólo se puede afianzar mediante la universalización de la educación (cerebro) y garantizando la subsistencia (estómago) a todos los ciudadanos (“escuela y despensa”).
Así pues, la libertad sólo se puede afianzar mediante la universalización de la educación (cerebro) y garantizando la subsistencia (estómago) a todos los ciudadanos (“escuela y despensa”).
(…)España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7°. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo.
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12.
Art. 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública.
Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…) Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses en la economía nacional.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por ley Electoral.
Fuente: DE ESTEBAN, J. Las Constituciones de España, Madrid, 1983. p. 163.
LA CONSTITUCIÓN DE 1931
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Constitución de la Segunda República Española de 1931, por lo que se trata de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal y de marcado carácter político; su autor es colectivo: las Cortes Constituyentes elegidas en junio de ese mismo. Al ser un texto constitucional va dirigido a la nación, siendo por lo tanto un documento público.
Contexto histórico: El triunfo de las candidaturas republicanas en las grandes ciudades en las elecciones municipales celebradas el 12 de abril de 1931 fue percibido por la opinión pública como un plebiscito en contra de la monarquía y a favor de la implantación de la República. En la mañana del día 14 de abril, diferentes localidades proclamaron la República, mientras que la población salía a la calle para celebrar el advenimiento del nuevo régimen. Ante esta situación, Alfonso XIII suspendió la potestad real y decidió abandonar el país partiendo hacia el exilio.
En Madrid, los miembros del Comité revolucionario republicano surgido del Pacto de San Sebastián (agosto de 1930) se dirigieron a la Puerta del Sol donde tomaron posesión del gobierno y proclamaron la República. Se formó un Gobierno provisional que emprendió algunas de las reformas consideradas urgentes: una serie de decretos ministeriales pusieron en marcha un proyecto de reforma agraria, la reforma del ejército y el inicio de negociaciones con catalanes y vascos para pactar una solución autonómica.
La nueva República tuvo que enfrentarse a una serie de conflictos sociales, a la creciente animadversión de empresarios y propietarios agrícolas y a la oposición de parte de la Iglesia católica. A su vez, resurgió el anticlericalismo popular y el día 11 de mayo fueron incendiados algunos conventos y edificios religiosos en varias ciudades.
Las elecciones del 28 de junio dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista y supusieron una aplastante victoria de las fuerzas de izquierda, mientras la derecha obtuvo una representación en las Cortes bastante menor a su fuerza real en la sociedad.
La Constitución no consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas y puso de relieve las profundas discrepancias entre la izquierda y la derecha, sobre todo en lo referente a la cuestión religiosa y autonómica.
En ella, se declara al nuevo Estado como una República democrática de trabajadores de toda clase, donde, por primera vez, aparece el sufragio universal para hombres y mujeres mayores de 23 años
Idea principal: La Constitución de 1931 configura el régimen político de la Segunda República. Se trata de un texto con un marcado carácter democrático y progresista, de clara inspiración izquierdista, que la mayoría parlamentaria republicano-socialista impuso a los partidos de centro-derecha, lo que tendrá consecuencias para la estabilidad del nuevo régimen.
N° 9: PROCLAMACIÓN DEL GENERAL MOLA.
Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.
El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros.
Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se estime.
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1.931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.
d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.
e) Derogación de las Leyes y Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.
f) Disolución de las actuales Cortes.
g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar en su gestión el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado
Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.
Madrid, 5 de junio de 1.936.- El Director
Fuente: TUSELL, J.- Historia de España Contemporánea, 2° Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.
PROCLAMA DEL GENERAL MOLA
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Proclama redactada el 5 de junio de 1936 por el General Emilio Mola, Director del golpe militar que pondría fin a la República democrática y que, en último término, daría lugar a la Guerra Civil, es pues una fuente primaria. Se trata de un texto de naturaleza política en el que se definen los pasos a seguir tras el triunfo del alzamiento militar, destinado a la difusión general, por lo que es público.
Contexto histórico: Tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, un grupo de generales (Mola, Goded, Franco, Sanjurjo…) acordó un “alzamiento que restableciese el orden”, que contó con el apoyo de los militares de la Unión Militar Española (UME). En los primeros momentos, la conspiración tuvo escasa fuerza y mala organización hasta que el asunto fue tomado en sus manos por el general Emilio Mola, verdadero cerebro del golpe de Estado hasta julio de 1936. Su plan consistía en la organización de un pronunciamiento simultáneo en todas las guarniciones militares posibles, siendo consideradas clave las de Madrid y Barcelona, y como reserva especial el ejército de África, el mejor preparado, cuyo mando se reservaba al general Franco.
La conspiración diseñada y dirigida por los militares contaba con el apoyo de las fuerzas políticas más derechistas.
Simultáneamente al pronunciamiento militar, se concibieron planes de alzamiento insurreccional de los grupos políticos que poseían “milicias políticas” como la Comunión Tradicionalista o Falange Española de las JONS.
No había unanimidad entre los conspiradores acerca de lo que se pretendía hacer una vez que el golpe hubiera triunfado. El general Mola era el que tenía las ideas más claras: establecer una dictadura militar, que eliminaría el riesgo de revolución que había traído consigo el Frente Popular, para volver, tras un tiempo, de nuevo a la República o a la Monarquía. Un grupo importante, los monárquicos y la CEDA deseaban fundamentalmente la vuelta a la monarquía alfonsina; los falangistas, un régimen similar al fascismo italiano, y los carlistas, la instauración de la Monarquía Tradicionalista.
La sublevación se inició en Marruecos el día 17 de julio y al día siguiente se extendió a la Península. El fracaso del golpe militar en buena parte de España y en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Bilbao, desencadenó el inicio de una guerra civil que se prolongaría durante tres largos años.
Idea principal: El texto recoge los pasos a seguir tras el triunfo del “movimiento nacional”, es decir de la insurrección dirigida por Mola y cuyo objetivo era la instauración de una Dictadura Militar que restableciera el orden público y pusiera fin al gobierno del Frente Popular.
N° 10: CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS.
“A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (...).
La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado.
Además (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid “.
Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Resolución de la Asamblea General de la ONU, hecha pública en su sede de Nueva York el 12 de diciembre de 1946 en la que se condena el régimen de Franco, siendo una fuente primaria. Se trata de un texto histórico de naturaleza política que recomienda a los países integrados en las Naciones Unidas que tomen medidas para aislar al régimen franquista.
Contexto histórico: Pocos meses después de concluir la Guerra Civil, se inició la Segunda Guerra Mundial, que iba a ser determinante para las relaciones internacionales del régimen franquista en la primera etapa de su existencia. El franquismo se encontraba ligado a las potencias del Eje (Alemania, Italia, Japón), puesto que la ayuda de las dos primeras había sido de gran importancia en la Guerra Civil y el régimen mantenía unas características ideológicas similares.
Al desencadenarse el conflicto mundial, España se declaró neutral de inmediato. Tras los éxitos iniciales de las potencias del Eje, éstas sondearon las posibilidades de integración española en el conflicto y ejercieron presión para que se produjese (entrevistas de Franco con Hitler en Hendaya y con Mussolini en Bordighera). La entrada de España en la guerra no se produjo, aunque se cambió el estatuto español de país neutral por el de no beligerante en 1941, al tiempo que se envió una división de voluntarios al frente de Rusia para combatir junto a las tropas alemanas en la invasión de la Unión Soviética (División Azul).
Cuando la guerra pareció decantarse a favor del bando aliado, España abandonó la no-beligerancia para retomar la neutralidad. Una vez que estuvo clara la imposibilidad de una victoria alemana, comenzaron los peores tiempos para el régimen. Los aliados veían con disgusto el apoyo franquista a Alemania, y el heredero del trono español, don Juan de Borbón, hizo público el “Manifiesto de Lausana” en el que se hacía un llamamiento a la restauración monárquica.
Pero los dos mayores golpes internacionales para el régimen fueron su no admisión en la ONU y la declaración de la Conferencia de Aliados en Potsdam, donde se proponía derribar el régimen español por medios pacíficos.
La resolución de Naciones Unidas de diciembre de 1946 certificó el aislamiento internacional del régimen Franquista. La Dictaura contestó con una actitud de desprecio hacia los países democráticos, presentándose como una conjura internacional de los enemigos de la patria y con manifestaciones de apoyo a Franco desde la Plaza de Oriente.
El inicio de la Guerra Fría provocó que Estados Unidos alterara su posición frente al régimen de Franco. Las relaciones internacionales entraron en una fase más favorable, gracias a que España se convirtió en un fiel aliado en la lucha contra el comunismo, lo que fue decisivo para poner fin al aislamiento internacional. En 1953 se firmó un Concordato con la Santa Sede y se firmaron los acuerdos con Estados Unidos. Por último, la ONU permitió el ingreso de España en este organismo internacional en 1955. La visita del presidente estadounidense Eisenhower a España en 1959 certificó el fin del aislamiento.
Idea principal: La Asamblea General de la ONU condena el régimen franquista y propone el aislamiento internacional de España hasta que el régimen de Franco sea sustituido por un régimen democrático.
N° 11: EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE 1.959
Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada en aquellos momentos por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.
La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento normales, lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía.
Gracias a ese rápido proceso, nuestra economía se ha modificado profundamente. Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España.
Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que, sin romper la continuidad de nuestro proceso económico, aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto.
La solución que se pretende dar a aquellos problemas debe hacerse desde un planteamiento global y panorámico de los mismos, de tal manera que ni la apertura de nuestra economía hacia el exterior, ni las medidas de orden interno, produzcan efectos secundarios desfavorables.
Por otra parte, es necesario que la nueva ordenación económica esté dotada de la debida flexibilidad para que sea susceptible de sufrir los reajustes necesarios y las revisiones oportunas a medida que los aconseje la experiencia y los postulen las circunstancias.
Es este aspecto, el Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.
Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. Por el contrario, esta función se podrá ejercer con mayor agilidad suprimiendo intervenciones hoy innecesarias. La nueva etapa de nuestra vida comercial traerá sin duda consigo una relación adecuada de costos y precios, de acuerdo con las circunstancias reales de la demanda y la producción.
De este modo, se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de la balanza de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica.
Nueva Ordenación de la Economía española. (B.O.E. del 20 de julio de 1.959).
EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE 1959
Naturaleza: El texto corresponde a la introducción de motivos del Decreto de Nueva Ordenación Económica, conocido como Plan de Estabilización, publicado el 20 de julio de 1959. Es una fuente histórica primaria, por su forma es un texto jurídico y su contenido es económico. Fue redactado por los economistas Joan Sardá y Enrique Fuentes Quintana y sacado adelante gracias al apoyo de los ministros Alberto Ullastres y Mariano Navarro Rubio.
Contexto histórico: es la segunda etapa del franquismo, el paso de la autarquía a la liberalización económica. A principios de los cincuenta, España se integró en el bloque anticomunista junto a EE.UU. y se produjo la entrada progresiva de nuestro país en los organismos internacionales, como la OECE, que menciona el texto (la Organización Europea de Cooperación Económica), el FMI y la ONU. En lo económico, la situación de la economía española en 1957 era preocupante, el Estado rozaba la bancarrota y la suspensión de pagos. En 1957 se produjo una remodelación del Gobierno y Franco tuvo que entregar la dirección de la política económica a los tecnócratas procedentes del Opus Dei, entre ellos Mariano Navarro Rubio, Alberto Ullastres y Laureano López Rodó, que iniciaron una reforma económica entre 1957 y 1959, cuya culminación fue el Decreto-Ley de Nueva Ordenación Económica o Plan de Estabilización, diseñado según las indicaciones del FMI y el Banco Mundial, basado en la reducción del gasto excesivo del Estado, la progresiva liberalización de la economía y la apertura de la economía española a los mercados exteriores.
Entre 1959 y 1960 se produjo un fuerte ajuste económico y a partir de 1961 comenzó el crecimiento, que se concentró en el sector industrial y los servicios.
La liberalización tuvo importantes consecuencias. Provocó una intensa emigración desde el campo a la ciudad y a los países más industrializados de Europa. La caída de población en el campo impulsó a su vez la mecanización de las tareas agrarias y el aumento de la demanda de bienes industriales. Se controló la inflación y la balanza de pagos dejó de ser deficitaria, gracias también a las divisas del turismo y de los trabajadores españoles emigrados al extranjero.
Entre 1961 y 1973 el crecimiento económico fue constante y España se incorporó al grupo de los países desarrollados. Coincidió con una etapa expansiva a nivel mundial y especialmente europea.
Idea principal: La idea principal es el abandono de la política autárquica para liberalizar la economía española. La autarquía fue inevitable en el periodo de reconstrucción que siguió a la guerra civil y debido al aislamiento internacional que padeció España al acabar la II Guerra Mundial. Pero ahora que España está integrada en las organizaciones económicas occidentales, se hace necesario un cambio en la política económica.
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (artículo 1.1).
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1.2) (…)
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” (artículo 2) (…)
“El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales…” (artículo 56.1) (…)
“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad…” (artículo 56.3) (…)
“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” (artículo 66. 1)
“…Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno… “(artículo 66.2) “…Son inviolables” (artículo 66.3) (…)
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria…” (Artículo 97).
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” (artículo 137).
“El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular” (artículo 138.1).
“Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales” (artículo 138.2).
“Todos los españoles tienen los mismos derecho y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (artículo 139.1).
“Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directo o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español” (artículo 139.2).
Fuente: DE ESTEBAN, J., Las constituciones de España. Madrid 1983. Página 310.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Naturaleza: El texto es un fragmento de la Constitución de 1978 que se instauró en España tras la dictadura franquista y que llega hasta nuestros días, tratándose de una fuente primaria. Es un texto histórico de naturaleza jurídico-legal y de marcado carácter político. Al ser un texto constitucional y esta dirigido a la nación, por lo que es público. Fue realizada por una comisión de los principales grupos del Congreso de los Diputados y aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
Contexto histórico: Con la muerte del general Franco y la subida al trono de Juan Carlos I se inició la transición política que supuso el desmantelamiento de la dictadura y el establecimiento de un régimen democrático.
Ante la incapacidad del primer gobierno de la monarquía (Arias Navarro) para llevar a cabo la reforma política, fue la oposición democrática la que tomó la iniciativa, impulsando movilizaciones reivindicativas y definiendo una alternativa unitaria entre todas las fuerzas antifranquistas. La Junta Democrática, creada en torno al PCE, y la Plataforma de Convergencia Democrática, formada alrededor del PSOE, se unieron en la Coordinación Democrática o Platajunta, defendiendo la ruptura democrática, es decir, un procedimiento constituyente que, a través de un gobierno provisional y unas elecciones generales constituyentes, pusiera las bases de un nuevo sistema político. Las movilizaciones populares, encabezadas por las fuerzas políticas antifranquistas, reivindicaron las libertades, la amnistía y la autonomía de las llamadas nacionalidades históricas.
Ante la situación del país, una parte de los herederos del franquismo, los inmovilistas, no aceptaban otra opción que la represión policial. Pero otro sector del franquismo, los reformistas, defendían el cambio político desde la legalidad institucional heredada del franquismo, es decir, a partir de las leyes vigentes y sin ruptura. En junio de 1976 Arias Navarro se vio obligado a dimitir, en buena parte forzado por el monarca, que se mostraba dispuesto a alentar una democratización política, para estabilizar la propia Monarquía.
El nuevo presidente del gobierno, Adolfo Suárez, inició contactos con la oposición democrática. Además, propuso un audaz proyecto, la Ley de Reforma Política, aprobada en noviembre de 1976 por las propias Cortes franquistas. La LRP proclamaba la democracia como organización política propia del Estado español y reclamaba la soberanía popular. El texto preveía la transformación de las Cortes franquistas en un Congreso de los Diputados y un Senado elegidos por sufragio universal y anunciaba futuras elecciones democráticas con el concurso de partidos políticos.
Desde principios de 1977 hubo una progresiva legalización de partidos políticos y sindicatos, se avanzó en el ejercicio de las libertades y se procedió a desmantelar las organizaciones franquistas. Se convocaron elecciones generales para junio de 1977 en las que se produjo el triunfo de la Unión de Centro Democrático (UCD), partido liderado por Suárez e integrado por reformistas franquistas, democristianos, liberales y socialdemócratas. La izquierda (PSOE y PCE) obtuvo una importante representación parlamentaria, lo que colocó en primer lugar la necesidad de abordar un proceso constituyente, cuyo resultado sería la Constitución de 1978.
EL texto constitucional contiene los siguientes principios: España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente el la nación, la forma del estado es la monarquía parlamentaria, la unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, ni tampoco federal, sino autonómico.
Se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales. Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada, y como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado, éste se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos.
Idea principal: La Constitución de 1978 establece un régimen político democrático. Es una Constitución políticamente progresista, aunque no evita cierta ambigüedad, producto del consenso, que permite que su desarrollo legislativo sea asumido tanto por la izquierda como por la derecha democrática.
OJITO: Igual que no es valido para el tema una respuesta "telegráfica", del mismo modo, tampoco lo es para la resolución del comentario de texto.
Quiero decir que no vale con poner que un texto es de naturaleza política o jurídica,etc... por que yo lo valgo...hay que desarrollarlo el comentario tal y como podéis verlo en el blog, de principio a fin, entendido?
Pues venga, que se note que sois de letras y haced un buen examen...SUERTE!!!!.
Gracias Dº Manuel...pero a quien cuece y amasa, de todo le pasa.:)
Gracias Dº Manuel...pero a quien cuece y amasa, de todo le pasa.:)
muchas gracias por tu aportación
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