lunes, 10 de octubre de 2011

Comentario de texto: Constitución de 1812

La Constitución de 1812.

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…) :
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.



NATURALEZ DEL TEXTO:
 Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto de naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso, que iniciado con la revolución francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del siglo XIX.

CONTEXTO HISTÓRICO:
 El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, tachado de “desleal” y “pérfido”, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las
mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta.
El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Éstas, que según la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen (es decir, por brazos o estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) terminó siéndolo como deseaban los partidarios de la revolución: no como una Cámara estamental, sino como una Cámara única.
En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía; es más, los diputados, que no pudieron elegirse, fueron sustituidos por naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. En septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley.
Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada la Constitución.

IDEA PRINCIPAL:
 Con la Constitución de 1812, España ponía fin al Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado Liberal, manteniendo la monarquía como forma de Estado, pero limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nación en la que se reunían los españoles de la Península y América (como dice su art. 1: “La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”). La soberanía, en contra del modelo absolutista, residía en la Nación (art. 3), representada por diputados en las Cortes.
En definitiva, con la Constitución de 1812 triunfaba la revolución liberal en España, se establecía la separación de poderes, se reformaba la Administración del Estado con una nueva división de España en provincias, se liquidaba el orden estamental y se introducían medidas de libertad económica.

IDEAS SECUNDARIAS:
 Centrándolos en el texto que se nos propone, en él se resumen principios del liberalismo. Hay un reconocimiento a los derechos individuales; sin embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece a la religión católica como la única de la Nación española (art. 12).
Sobre el rey, la Constitución proclama la monarquía constitucional –“moderada hereditaria” la denomina la Constitución- como forma de gobierno del Estado español (art. 14). El monarca no era ya el titular de la soberanía y quedaba limitado por la Constitución. Las Cortes reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional.
La Constitución recoge también la división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey (art.16); el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey (art. 15) y el judicial a los tribunales (art. 17). Sobre las Cortes, que se componían de una sola cámara, la Constitución, en su art. 27, establecía que “son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación”. El sistema electoral para la elección de diputados a Cortes era complejo; en síntesis, era un sufragio universal e indirecto (art.34). Por último, se recoge el principio de unidad de Códigos, comunes para todo el territorio español, “sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes” (art.258).
La Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres momentos. El primero desde su promulgación el 19 de marzo de 1812 hasta su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814); el segundo durante el Trienio Liberal (1820-1823); el tercero, su última etapa de vida, desde el motín de los sargentos de La Granja (12 de agosto de 1836) hasta la promulgación de la Constitución de 1837.

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