viernes, 7 de octubre de 2011

Textos PAEG.

Un posible listado de posibles textos que os pueden aparecer en la PAEG:




TEXTOS BÁSICOS DE HISTORIA DE ESPAÑA CONTEMPORÁNEA. 2º BACHILLERATO.

Guerra Independencia (1808-1814)
Tratado de Valencay 1813

Fernando VII (1814-1833)
  
Isabel II (1833-1868)

Sexenio revolucionario (1868-1874)
Manifiesto de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en España 1869

Restauración borbónica (1875-1902)
La tierra y la cuestión social: Joaquín Costa, 1902

Alfonso XIII (1902-1931)
La crisis de 1917

II República (1931-1936)

Guerra civil (1936-1939)
Proclamación General Mola 1936

Dictadura Franquista (1939-1975)
Ley de Responsabilidades Políticas 1939
Ley  para la represión de la masonería y el comunismo 1940
Manifiesto de Don Juan de Borbón en Lausana 1945
Condena de las Naciones Unidas 1946
Plan de Estabilización 1959
Congreso de Munich 1962
Ley de prensa 1966
Ley Orgánica del Estado 1966

Juan Carlos I (1975- )
Mensaje del rey Juan Carlos la noche del 23-F 1981



ABDICACIÓN DE FERNANDO VII EN BAYONA

Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses, Rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...) “
Tratado  entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón; Bayona, mayo de 1808

ABDICACIÓN DE BAYONA DE CARLOS IV

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin, y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.
Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro .amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente, (…) evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.

Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.”
Gaceta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808.

SESIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ. 1810

"Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero). El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.
Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado.
Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes”.
Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810

DECRETO DE 6 AGOSTO DE 1.811
Art. 1.- Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdicciona­les, de cualquier clase y condición que sean.
Art. 2.- Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios pú­blicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
Art. 4.- Quedan abolidos los dictados de vasallos y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de los que proce­dan de contrato libre en, uso del sagrado derecho de la propiedad.
Art. 5.- Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los de­más derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban in­corporarse a la Nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
Art. 7.- Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la pesca, (…)
MOXO. S.: La disolución del régimen señorial en España.
Madrid. 1.965, Pp. 191 y 192

CONSTITUCIÓN DE 1812

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…)
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art. 92. Se requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (…)
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población (…)
Art. 366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (…)
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes (…)
Cádiz, 19 de Marzo 1812

TRATADO DE VALENCAY 1813

«[...] Art. 3. S. M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.
Art. 4. S. M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.
Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey.
[...] Art. 9. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco o de cualquier otro derecho.
[...] Art. 13. S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV yola reina su esposa la cantidad de 30 millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes, de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español, todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.
Art. 14. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.»
Tratado de Valençay entre Francia y España, 11 de diciembre de 1813.

MANIFIESTO DE LOS PERSAS

Manifiesto que al señor D. Fernando VII hacen  el 12 de abril del año 1814 los que escriben como diputados de las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con la que se ha elidido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes Generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno.
SEÑOR: Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España, más como en ausencia de V.M.  se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla y nos hallamos  al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. […]
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por S.M., ni por las provincias,: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de una Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad y con arreglo a las antiguas leyes. Madrid, 12 de abril de 1814.”

SANTACANA, J. y ZARAGOZA, G. Historia de España Bachillerato.
Madrid, Ed. SM, 1999, pág. 130

DECRETO DE FERNANDO VII ( MAYO 1814)

(...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”
 Decreto regio de 4 de mayo de 1814.


MANIFIESTO DEL REY FERNANDO EN MARZO DE 1820

[...] Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto ví y escuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la anterior forma de gobierno; [...] Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812 [...] He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo [...] Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.
Manifiesto Regio de Fernando VII 10 de Marzo de 1820



DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron el establecimiento de la Democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno fraternal de mis reinos a un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias... Deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad (…) he venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado Constitucional que han dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy 1 de octubre de 1823.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

CODICILO DEL REY FERNANDO VII RESTABLECIENDO LA PRAGMÁTICA SANCIÓN

«Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...] La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto [...] Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción [...] Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles [...] declaro solemnemente de plena voluntad que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mi sorpresa [...] y que es nulo y de ningún valor [...].

En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII.

CARTA DE CARLOS MARÍA ISIDRO A SU CUÑADA RECLAMANDO EL TRONO (Manifiesto de Abrantes, 1 octubre 1833)

Españoles:
¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! [...].
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión, y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano -que santa gloria haya-, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me amen, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia [...].
Dº Carlos María Isidro, 1 octubre 1833

ESTATUTO REAL. 1834

Título 1. De la convocación de las Cortes generales del Reino.
Art. 1. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino ...
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
          1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
          2.° De Grandes de España.
          3.° De Títulos de Castilla.
          4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras (…)
          5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes (…)         
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

En Aranjuez, a 10 de abril de 1834.-A D. Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros.

CONVENIO DE VERGARA, AGOSTO DE 1839

Art. 1. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos de pendientes del Ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1 837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los cuerpos del Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las  inspecciones a cuya arma correspondan (...)”
       Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839.


DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL

Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora. 1836.
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta[…]  desobstruir los canales de la industria y de la circulación, […]  crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad […]
El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia […] se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.”
Febrero de 1836. Juan Álvarez de Mendizábal

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. 18 DE JUNIO DE 1837
 
Art. 1. Son españoles: 1.º Todas las personas nacidas en los dominios de España. 2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. (…) 
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leves reside en las Cortes con el Rey.
Art. 50. La Reina legitima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.
Art. 51. La sucesión en el Trono de las Españas será, según el orden regular, de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado el varón a la hembra y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.
Art. 52. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de doña Isabel II de Borbón, sucederán, por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos”.
Yo la Reina Gobernadora.—En Palacio a 18 de Junio de 1837.
D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros.

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. 1845

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, (…) modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. (…)

Fuente: De Esteban, J. Las Constituciones de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 1997, pp 175-187.

CONCORDATO DE 1851

ARTICULO l. "La religión católica apostólica romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M.C., con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los Sagrados Cánones"
ARTICULO 2 "(...) la instrucción en las universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas ó privadas de cualquier clase, será en todo conforme á la doctrina de la misma religión católica; y á este fin no se pondrá impedimento alguno á los Obispos y demás Prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas"

MANIFIESTO DE MANZANARES

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
(…)Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.

DESAMORTIZACION DE MADOZ

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes :al Estado, al clero, alas órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores...
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores...
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique...

Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)

PACTO DE OSTENDE. 1866

No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas mas importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. (…). Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, (...), había de ser absoluta la libertad de imprentas y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos. 

PROCLAMA DE LOS GENERALES JUAN PRIM, FRANCISCO SERRANO, DOMINGO DULCE.

 Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…)
(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación… Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!

Manifiesto de “España con Honra”. Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera…
CONSTITUCIÓN DE 1869
Artículo 1. Son españoles: 1º. Todas las personas nacidas en territorio español. 2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3º. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4º. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español. La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.[…]
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y Concejales.
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. Art. 32.  La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33.  La forma de gobierno de la Nación Española es la Monarquía.
Art. 34.  La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El Poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Art. 36.  Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 37. La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes.
Art. 67. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros.

Palacio de las Cortes en Madrid a 1 de Junio de 1869

MANIFIESTO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES (AIT) EN ESPAÑA.

Nosotros fabricamos los palacios, nosotros tejemos las más preciadas telas, nosotros apacentamos los rebaños, nosotros labramos la tierras, extraemos de sus entrañas los metales, levantamos sobre los caudalosos ríos puentes de hierro y piedra, dividimos las montañas, juntamos los mares…, y sin embargo ¡Oh dolor!, desconfiamos de bastarnos para realizar nuestra emancipación. ¿Qué sería de la sociedad sin nosotros? (…) Pensamos que, cuando olvidando nuestros propios intereses, anteponemos a las reformas sociales las pasiones políticas y nos lanzamos como fieras sedientas de sangre a empuñar las armas fratricidas, desconociendo u olvidando que no son los hombres sino las instituciones lo que debemos destruir, somos más aun que el soldado, ciegos instrumentos de intenciones extrañas. (…) Aquí todos somos trabajadores. Aquí todo lo esperamos de los trabajadores. Si acudís, cumplís un deber; si permanecéis indiferentes, conste que os suicidáis y tendréis que avergonzaros el día que no sepáis cómo responder a vuestros hijos cuando os pregunten qué habéis construido vosotros para el edifico de la sociedad del porvenir, que tan laboriosa y activamente se ocupan en levantar los trabajadores del resto del mundo. Salud, Trabajo y Justicia.

Madrid, 24 de diciembre de 1869.

CIRCULAR DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN A TODOS LOS GOBERNADORES DE PROVINCIAS de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall.

Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.
A consolidarla y darte prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que acaben de desengañarse todos los que la consideraban como inseparable de la anarquía.
Orden, Libertad y Justicia: Este es el tema de esta República (…). Se le contrariaría también, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la Constitución de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a alguno de tos partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (...) Se han de reunir las Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los fraudes que tanto falsearon las otras elecciones; no quedará sin castigo el que las corneta Sin un gran respeto a la Ley sería la Republica un desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la ultima esperanza.

MANIFIESTO DE ALFONSO XII PONIÉNDOSE AL SERVICIO DE ESPAÑA
1 Diciembre 1874. (Manifiesto de Sandhust)

            Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre (1870) tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España (...)
            Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
                       Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.
            Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia (…)
     Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre de siglo, verdaderamente liberal.

CONSTITUCIÓN DE 1876.

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, (…); en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino (…) hemos venido en decretar (…) la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…)
Art. 13. Todo español tiene derecho: de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa; de reunirse pacíficamente; de asociarse para los fines de la vida humana (…)
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone: 1°.- De senadores por derecho propio. 2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley (…)
Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas (…)
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…)
Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes (…)

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1876). Centro de Estudios P. y C.

PROGRAMA DEL PSOE. 1879.

Considerando que la sociedad actual tiene tan solo por fundamento el antagonismo de clases; que este ha alcanzado en nuestro días su mayor grado de desarrollo, como bien claro lo revela el cada vez más reducido número de los inmensamente ricos y el siempre creciente de los inmensamente pobres; que la explotación que ejercen aquellos sobre estos es debida únicamente a la posesión de los primeros de la tierra, máquinas y demás instrumentos de trabajo; que dicha posesión está garantizada por el poder político, hoy en manos de la clase explotadora; es decir de la clase media (…)
Por todas estas razones, el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: Abolición de clases, o sea, emancipación completo de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercar nos a la realización de este ideal los siguientes: Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años (...). Leyes protectoras de la vida y la salud de los trabajadores (…). Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que estos vivan, las minas, las fábricas y los talleres (...). Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales (...). Servicio de las armas obligatorio y universal y milicia popular (...). Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación así como de las minas, bosques, etc.
Madrid, 9 de julio de 1 879.

SABINO ARANA - “¿QUÉ SOMOS?”

La fisonomía del bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta.
El bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar (ejemplo, los quintos) o si es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero).
El bizkaino es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe.
El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras y sabréis que un bizkaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos juntos.(...)
El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de vegetación).
El bizkaino es emprendedor (leed la historia y miradlo hoy ocupando elevados y considerados puestos en todas partes... menos en su patria); el español nada emprende, a nada se atreve, para nada vale (examinad el estado de las colonias).
El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser señor ("etxejaun"); el español no ha nacido más que para ser vasallo y siervo (pulsad la empleomanía dentro de España, y si vais fuera de ella le veréis ejerciendo los oficios más humildes).
El bizkaino degenera en carácter si roza con el extraño; el español necesita de cuando en cuando una invasión extranjera que le civilice.(...)
El bizkaino es amante de su familia y su hogar (cuanto a lo primero, sabido es que el adulterio es muy raro en familias no inficionadas de la influencia maketa, esto es, en las familias genuinamente bizkainas; y cuanto a lo segundo, si el bizkaino por su carácter emprendedor se ausenta de su hogar no le pasa día en que no suspire por volver a él); entre los españoles, el adulterio es frecuente así en las clases elevadas como en las humildes, y la afección al hogar es en estas últimas nula porque no la tienen.
Por último, según la estadística, el noventa y cinco por ciento de los crímenes que se perpetran en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro de los cinco restantes son autores bizcainos españolizados.
Decid, pues, ahora si el bizkaino es español por su tipo, carácter y costumbres.

Sabino Arana, "¿Qué somos?". Obras Completas. Editorial Sabindiar-Batza. Buenos Aires. 1965. Páginas 627 y 628

DISCURSO DE CÁNOVAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN INTERNA DE ESPAÑA

``Para nosotros jamás, por ningún camino se puede llegar, por medio de la legalidad, a la supresión de la monarquía, a causa de que no hay legalidad sin la monarquía, a causa de que sin la monarquía puede haber hechos, puede haber fuerza, puede haber batallas; pero no hay, ni puede haber, legalidad. ( ... )
... y es que para tocar la Constitución del Estado, expresión de estos conceptos anteriores, siempre se necesita en uno u otro momento, siquiera sea en un solo momento decisivo, siempre se necesita la sanción real. ¿Quién habla, quién puede hablar, quién puede sospechar que sea posible esa pretendida evolución legal? ¿Quién cuenta jamás con el suicidio entre las soluciones naturales y legales referentes a la vida humana? Ni las Cortes es posible que voten su supresión, ni es posible que acuerde su supresión el monarca; y de aquí que las Cortes y el Rey, (…) Puede tocar a la organización de los poderes de la monarquía, regulándolos en una u otra forma; puede tocar a los derechos de las Cortes y a sus deberes; puede desenvolver perfectamente los dos principios, como realmente los desenvuelve; pero en cuanto a la existencia de la monarquía, en cuanto a la existencia de las Cortes y del Rey, claro es que la Constitución no puede tocarlas. ( ... )
A. Cánovas. Discurso pronunciado en el Congreso de los Diputados. 3-VIl-1886.

ULTIMÁTUM NORTEAMERICANO A ESPAÑA. 19 DE ABRIL DE 1898.

Considerando que las horribles condiciones que han existido en la isla de Cuba, tan próxima a nuestras costas, por más de tres años, condiciones que han ofendido El sentido moral del pueblo de los EE UU (...), y que han culminado en la destrucción de un acorazado de los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana (...), no pueden soportarse por más tiempo como lo afirma el presidente de los Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse. En consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes de tos Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto:
Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a ser, libre e independiente.
Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas terrestres y navales.
Si a la hora del mediodía del sábado próximo, 23 de abril, no ha sido comunicada a este Gobierno por el de España una completa y satisfactoria respuesta a la Resolución, en tales términos que la paz de Cuba quede asegurada, el presidente procederá sin ulterior aviso a usar poder y autorización ordenados y conferidos a él, tan extensamente como sea necesario.
Congreso de los EE.UU el 18 de abril de 1898

TRATADO DE PAZ HISPANO-NORTEAMERICANO.

Artículo 1°. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.
Artículo 2°. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo 3°. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido como las Islas Filipinas ( ... ).
Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado. ( ... )
Artículo 6°. España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.
París, 10 de diciembre de 1898.

ESPAÑA SIN PULSO.

Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal; discurrirán sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios; pero el más ajeno a la ciencia que preste atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: dondequiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso. (…)
Hay que dejar la mentira y desposarse con la verdad; hay que abandonar las vanidades y sujetarse a la realidad, reconstituyendo todos los organismos de la vida nacional sobre los cimientos, modestos, pero firmes, que nuestros medios nos consienten, no sobre las formas huecas de un convencionalismo que, como a nadie engaña, a todos desalienta y burla. (…)
El efecto inevitable del menosprecio de un país respecto de su poder central es el mismo que en todos los cuerpos vivos produce la anemia y la decadencia de la fuerza cerebral: primero, la atonía, y después, la disgregación y la muerte. (…)
Si pronto no se cambia radicalmente de rumbo, el riesgo es infinitamente mayor, por lo mismo que es más hondo, y. de remedio imposible, si se acude tarde; el riesgo es el total quebranto de los vínculos nacionales y la condenación, por nosotros mismos, de nuestro destino como pueblo europeo y tras de la propia condenación, claro es que no se hará esperar quien en su provecho y en nuestro daño la ejecute.

Francisco Silvela. Artículo aparecido en "El Tiempo", el 16-8-1898.

BASES DE MANRESA. 1892
PODER CENTRAL
Base 1ª: Sus atribuciones - A cargo del poder central estarán:
a) Las relaciones internacionales.
b) Ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la en­señanza militar.
c) Las relaciones económicas de España con los demás países, y en consecuencia, fijar aranceles. (...)
d) La construcción y conservación de carreteras, ferrocarriles canales y puertos que sean de interés general. (...)
e) La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales.
f) La formación del presupuesto anual de gastos. (...)

PODER REGIONAL
Base 2." En la parte dogmática de la Constitución Regional Catalana se mantendrá el carácter amplio de nuestra legislación antigua, reformando, para ponerlas de acuer­do con las nuevas necesidades, las sabias disposiciones que contiene respecto a los derechos y libertades de los catalanes,
Base 3.a La lengua catalana será la Única que con carác­ter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Base 6." Cataluña será la única soberana;.de su gobierno interior; por tanto, dictará libremente sus leyes orgáni­cas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil. (.. .)
Base 7. a El poder legislativo regional radicará en las .Cor­tes catalanas, que deberán reunirse todos los años en una época determinada y en un lugar distinto. (... )
Base 8.a El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. ( ... )

Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892

CATALUÑA Y ESPAÑA PARA PRAT DE LA RIBA

España no es cuestión de lengua ni de corazón, sino de vientre. Para los que viven de ella, España es una realidad providencial indiscutible; para los demás es una expresión geográfica o bien la denominación impropia de una sola de las nacionalidades españolas, la nacionalidad castellana (…).
 Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos españoles de la misma manera que somos europeos por estar comprendida España dentro del continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somos españoles como miembros de ese Estado, como ciudadanos de esa sociedad política. No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (que es el único real), ni al combatir al Estado español queremos otra cosa que rehacerlo con equidad y justicia, y con una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña pueda encontrar una vida de libertad y progreso”.

Prat de la Riba, E.: Nacionalisme catalá y separatisme espanyol
10 de abril de 1900.
OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO

No es, no es nuestra forma de gobierno un régimen parlamentario, viciado por corruptelas y abusos, según es uso entender, sino, al contrario, un régimen oligárquico, servido, que no moderado, por instituciones aparentemente parlamentarias. O, dicho de otro modo, no es el régimen parlamentario la regla, y excepción de ella los vicios y las corruptelas denunciadas en la prensa y en el Parlamento mismo durante sesenta años; al revés, eso que llamamos desviaciones y corruptelas constituyen el régimen, son la misma regla (...)
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en "partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica por representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de los Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos.
Joaquín Costa. 1901.

LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL

El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar (…), el régimen liberal ha hecho bancarrota. ¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.
Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, (…) Esto lo vieron claramente los hombres de Estado de 1873, preocupándose tanto como de la reforma política, de la reforma social cuando todavía podía ser sazón de que fructificase pacífica y evolutivamente, sin los grandes trastornos y conmoción que ahora nos amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos (…)

Joaquín Costa “La tierra y la cuestión social”. 1902
LEY DE JURISDICCIONES 

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España(...)
Art. 3.º Los que de palabra o por escrito, por medio de la imprenta, grabado u otro medio mecánico de publicación, en estampas, alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones injurien u ofendan clara o encubiertamente al Ejército o a la Armada o a instituciones, armas, clases o cuerpos determinados del mismo, serán castigados con la pena de prisión correccional(...). Mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplirá y ejecutará la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a veintitrés de marzo de mil novecientos seis. Yo el REY.
El Presidente del Consejo de Ministros, Segismundo Moret.

  LA SEMANA TRÁGICA DE BARCELONA.

Sin embargo, el choque violento de Barcelona no va a producirse por causas laborales, sino por una coyuntura política muy particular en función de lo que ya era una verdadera guerra en el Rif. (…) Las hostilidades importantes habían comenzado en Marruecos durante el mes de febrero de 1909. Maura había obtenido del Parlamento un crédito extraordinario y el 10 de julio fueron llamados a filas los reservistas.(…) Comenzaron los embarques de tropas en Barcelona, prosiguiendo toda la semana. El domingo 18 las despedidas en el puerto se transformaron ya en manifestación antibélica. (…) El día 19 las manifestaciones contra la guerra recorren las Ramblas; las fuerzas de vigilancia patrullan por las calles. El día 22 las Juventudes Socialistas convocan en Madrid una manifestación en la que participan miles de jóvenes y de mujeres (ya se habían producido actos de insubordinación al salir de Madrid el regimiento de Arapiles) (…).
El martes 27 la violencia subirá de punto en una Barcelona aislada del resto del mundo, con fuerzas del ejército mandadas por el general Santiago, que, en realidad, no bastaban para salvar la situación(…) en Barcelona se alzaban barricadas por doquier y había muertos y heridos en los choques con el ejército y fuerzas de seguridad. (…) En medio de esta situación empezó la quema de conventos, siendo el primero en el caso de la ciudad, el de las Adoratrices (…)No se produjeron ataques contra las personas de sacerdotes y religiosos, pero sí macabros desenterramientos en conventos, etc. (…) El miércoles 28 los combates fueron todavía más intensos, pero la huelga, perdido su objetivo inicial y sin encontrar otro, desbordada por la provocación anticlerical y separada del resto del país, tenía que ir forzosamente a la deriva(…) El movimiento, carente de dirección, se agotaba; el viernes 30 por la tarde aflojaron los combates; el sábado 31 todo había prácticamente terminado y el lunes 2 de agosto se reanudó el trabajo a ritmo normal. Empezaron los encarcelamientos, los registros y los procesos. El mismo día 2 actuó el primer consejo de guerra sumarísimo. El saldo trágico de aquellos días era: tres muertes y 27 heridos por parte del ejercito de seguridad; una muerte y 46 heridos de la Guardia Civil; 82 muertos y 126 heridos de la población civil (102 muertos según fuentes no oficiales); cuatro muertos y 18 heridos de la Cruz Roja.  Los detenidos eran casi un millar”.

Tuñón de Lara, Manuel. El Movimiento obrero en la Historia de España.

GUERRA DE MARRUECOS. REPERCUSIONES EN LA OPINIÓN PÚBLICA.

Morirán unos cuantos soldados, ascenderán otros cuantos, enseñaremos una vez más nuestro desbarajuste, nos pondremos por centésima vez en ridículo llamando al tiroteo escaramuza; a la escaramuza, acción de guerra; al encuentro de avanzadas, combate; al combate, batalla campal; enviaremos más generales que coroneles, más jefes que oficiales, más oficiales que soldados, más promesas que realidades, y por todo sacar, sacaremos sólo una cosa: sangre al pueblo y dinero al contribuyente[…] Yo le digo que esto de ir a Marruecos es la revolución, y al decirlo sirvo a la Patria y al Rey mucho mejor que haciendo creer al Rey y a la Patria que el ir a Marruecos conviene a la nación y a la Monarquía..”
    ROMEO, Leopoldo, “La trompa bélica suena”
Correspondencia de España, 12 de julio de 1909

Si la Guerra de Marruecos no fue nunca una empresa popular, en 1922, a un año vista de la catástrofe de Melilla, la cuestión de Marruecos se había convertido para los políticos en una idea obsesiva, determinante muchas veces de su estancia en el poder; para los militares en algo superior a sus fuerzas, para la nación, en una herida por donde se escapaban las energías y el dinero, y para el pueblo, en una misión incomprensible, dolorosa y por lo mismo repudiada. (…)
Pero, sin duda, la pesadilla de Marruecos afectó sobre todo a aquellos que llevaban el peso de la campaña: las clases económicamente más débiles. En efecto, la Ley de Reclutamiento de 1912 permitía redenciones a los cinco o diez meses de servicio contra cuotas de 1500 a 2000 pesetas. Esta discriminación económica fue la tabla de salvación de aquellos mozos que, por razón de clase o situación social, podían pagar las cuotas estipuladas. El estado de guerra crónico en el Norte de África, una mortalidad en campaña alta, condiciones del servicio degradantes, etc., convertían el pago de la cuota en una necesidad (…). El único y elemental recurso de los pobres para huir del reclutamiento y del más  que probable destino a África era presionar para conseguir cualquier tipo de exanción, alegando insuficiencias físicas, o recurrir a trámites de la emigración con objeto de ser considerados prófugos…”

LOZÓN URUEÑA, Ignacio M., “Las repercusiones de la acción de España en Marruecos. 1922-1923” en Tiempo de Historia, Año VII, núm. 75, febrero, 1981.

LEY DE MANCOMUNIDADES

Art. 1- Para fines exclusivamente administrativos que sean de la competencia de las provincias, podrán éstas mancomunarse. La iniciativa para procurado podrá partir del gobierno, de cualquiera de las Diputaciones Provinciales o de uno o de varios Ayuntamientos que reúnan el 10 % cuando menos de los habitantes de las respectivas provincias. (...)
En el mismo acuerdo, las Diputaciones determinarán y fijarán concretamente los recursos con que se habrán de contar sus presupuestos
Gaceta de Madrid , viernes 19 de diciembre de 1913.

LA CRISIS DE 1917

(…) En el reinado de Alfonso XIII, el año 1917 representa una fecha crucial, como lo es, para la Segunda República, la del año 1934. En uno y otro caso, lo que quiebra son los fundamentos mismos del sistema, los supuestos en que este descansa (…).
En 1917, el transaccionismo que había sido la médula de la Restauración, según la concepción de Cánovas, se vino abajo.
La pacificación social y política que fuera su mejor fruto –al iniciarse la última década del siglo XIX- quedó liquidada
El turnismo -amenazado desde 1909 y en crisis a partir de 1913- hubo de buscar ahora una nueva alternativa, aun dentro de la Restauración, a través de los “gobiernos de concentración” o “gobiernos nacionales” –cuyo último ensayo desembocaría, en 1931, en la República-.
Los sectores contestatarios al Régimen se hicieron incompatibles con él, y apuntaron en lo sucesivo, decididamente, a la revolución –para la cual venían estímulos, cada vez más apremiantes, desde el oriente europeo-.
El Ejército –aparcado en el civilismo logrado por Cánovas y Sagasta-, pero en inquietud constante desde 1899, aspiró ya, cada vez más decididamente, a asumir el control de la política.
De hecho, la Corona y el Ejército, las dos instituciones “reencontradas” en 1874, antes de que Cánovas iniciase la construcción de su gran edificio estatal, serían los dos únicos bastiones emergentes después del hundimiento de aquel. En consecuencia, la crisis siguiente -1921- supondría un ataque concentrado contra ambos, y traería por consecuencia la dictadura militar, apoyada por el Rey.

Seco Serrano C. “La España de Alfonso XIII”. Espasa Calpe. Madrid 2005. pp. 383-384.

CRISIS DE 1917. MANIFIESTO DE HUELGA.

A LOS OBREROS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA:  ha llegado el momento de poner en práctica ,sin vacilación alguna, los propósitos anunciados por los representantes de la Unión General de Trabajadores y la Confederación Nacional del Trabajo en el manifiesto suscrito por estos organismos en el mes de marzo ultimo.
Durante el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el momento actual, la afirmación hecha por el proletariado al demandar como remedio a los males que padece España un cambio fundamental de régimen político, ha sido corroborada por la actitud que sucesivamente han ido adoptando importantes organismos nacionales desde la enérgica afirmación de la existencia de las Juntas de Defensa del Arma de Infantería, frente a los intentos de disolución de esos (…) de serenidad y reflexión que tal vez hayan sido interpretadas por las oligarquías que detentan el poder como manifestaciones de falta de energía y de incomprensión de la gravedad de las circunstancias actuales.
Si tal idea se han formado los servidores de la monarquía española, se han engañado totalmente (...) Pedimos la constitución de un Gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivo y moderador, y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de unas Cortes Constituyentes que aborden en plena libertad los problemas fundamentales de la Constitución política del país. Mientras no se haya conseguido este objeto, la organización obrera española se halla absolutamente decidida a mantenerse en su actitud de huelga.
lnstrucciones para la huelga. En el momento en que se reciba la orden de huelga, dada por los Comités Nacionales de la U.G.T. y del Partido Socialista, los obreros procederán a la paralización de todos los trabajos, de tal modo que el paro resulte completo, tomando las medidas necesarias para que se incorporen al movimiento los tranviarios, ferroviarios, cocheros, panaderos, ramo de alumbrado; obreros municipales, dependientes de comercio, etcétera.

Madrid, 12 de agosto de 1917. Por el Comité Nacional de la Unión General de Trabajadores

EL DESASTRE DE ANNUAL

Entró el general (Silvestre) en Igueriben, y los rebeldes (que indudablemente vieron entrar el grupo y supusieron que se trataba de Silvestre) se lanzaron con premeditada táctica y con imponderable furia, logrando cercar.
El general decidió la retirada, y con las fuerzas se retiró a Annual; pero bien pronto vio que el retroceso había sido inútil y que se imponía una retirada más completa de la primera línea.
Entonces lanzó mensajes radiofónicos a Tetuán y a Ceuta, que algún barco recogió y reexpidió a Madrid, declarando que se hallaba en situación desesperada y anunciando que, bajo su responsabilidad, ordenaba la evacuación de todas las posiciones avanzadas con la consigna de que las fuerzas se reunieran en el campamento de Dar-Drius. Se emprendió, pues, el repliegue general, y en su primera parte fue ordenado y, relativamente, con poco fuego; pero el enemigo, advertido del movimiento, se lanzó impetuosamente sobre algunas compañías peninsulares y sobre los grupos de Regulares. ¿Aguantaron todos estos con la debida cohesión? ¿Hubo vacilaciones o, lo que es peor, defecciones?. Esto se aclarará en informaciones (...)
Terminaba el repliegue y el general Silvestre seguía en la posición de Annual, cercaba por los Beni Urriaguel. En persona fue ordenando el desfile de las últimas secciones. Parece que se le hicieron algunas indicaciones; pero se resistió a dejar aquel sitio.
Diario ABC, 24 de julio de 1921


GOLPE DE ESTADO DE PRIMO DE RIVERA

Al país y al ejército españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real, (...)
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros y hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que ésta recia y viril que nos lanzamos por España y por el Rey (...)
(...) En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un directorio inspector militar, con carácter provisional encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales, requiriendo al país para que en breve plazo nos ofrezca hombres rectos, sabios, laboriosos y probos que puedan constituir ministerio a nuestro amparo, pero en plena dignidad y facultad, para ofrecerlos al Rey por si se digna aceptarlos (...)
Y ahora nuevamente ¡Viva España y viva el Rey! (…)

Miguel Primo de Rivera. Capitán General de la Cuarta Región.
(Barcelona, 13 de Septiembre de 1923).

GOLPE MILITAR DE PRIMO DE RIVERA. MENSAJE DEL PARTIDO SOCIALISTA Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES A LA OPINIÓN PÚBLICA. 1923

Reunidas conjuntamente las Comisiones Ejecutivas del Partido Socialista Obrero y de la Unión de Trabajadores al enterarse de los acontecimientos iniciados en Barcelona esta madrugada, acordaron dirigirse a sus afiliados a los elementos simpatizantes y, en general, a la opinión pública, para explicar su actitud sin veladuras, porque ponerlas equivaldría a ocultar el pensamiento con disfraces poco gallardos en el momento de aparecer mansamente vencedora una sedición militar. Pocas son las noticias que cuando deliberamos hemos podido recoger de la rebelión; pero aún siendo pocas bastan (...) para descubrir el carácter de tan singular movimiento. Altos jerarcas del ejército, sacando a la calle las tropas, por la ley sumisas a su mando, han sustituido violentamente con subordinados suyos a las autoridades civiles tras la publicación de un manifiesto (…). Ningún vínculo de solidaridad ni siquiera de simpatía política nos liga con los gobernantes. Al contrario: merecen de nosotros los más duros reproches por haber incumplido desde el Poder cuantas ofertas hicieron antes de escalarle y en singular aquellas por las cuales pudo abrigar el país la esperanza de ver, sino resuelto, por lo menos decrecido el problema de Marruecos, devorador insaciable de todas las energías nacionales (…). El pueblo se encuentra hoy ante una rebelión militar que, en síntesis (…)pretende intensificar una acción guerrera que en catorce años de desarrollo sólo ha cosechado enormes y sangrientos desaciertos (…) El pueblo español, especialmente la clase trabajadora, que tan dolorosa experiencia ha adquirido del proceder de las altas jerarquías militares, no debe prestar aliento a esta sublevación, preparada y dirigida por un grupo de generales que pueden ostentar, como emblema, el favor y el fracaso enlazados, y no debe tomar iniciativas sin recibir las instrucciones de los Comités del Partido Socialista y de la Unión General de Trabajadores, que, conscientes de su responsabilidad, no habrán de ocultar su opinión, cualesquiera que sean las circunstancias.

Madrid, 13 de septiembre de 1923. Por el Partido Socialista FRANCISCO NÚÑEZ TOMAS, vicesecretario; PABLO IGLESIAS, presidente; FRANCISCO LARGO CABALLERO, secretario general; JULIÁN BESTEIRO, vicepresidente.”
El Socialista, Madrid, 13 de septiembre de 1923

EL ERROR BERENGUER

No, no es una errata. Es probable que en los libros futuros de historia de España se encuentre un capítulo con el mismo nombre de este artículo. El buen lector, que es el cauteloso y alerta, habrá advertido que en esa expresión el señor Berenguer no es el sujeto del error, sino el objeto. No se dice que el error sea de Berenguer, sino más bien lo contrario - que Berenguer es el error, que Berenguer es un error-. Son otro, pues, quienes lo han cometido y cometen; otro, toda una porción de España, aunque a mi juicio, no muy grande. Por ello trasciende ese error los límites de la equivocación individual y quedará inscrito en la historia de nuestro país. (...).
Éste es el error Berenguer, de que la historia hablará.
Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, y no el Régimen mismo; nosotros, gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo!
Delenda est Monarchia.
Artículo de Ortega y Gasset en El Sol, 1930

PACTO DE SAN SEBASTIÁN. 

Todas las personalidades del republicanismo español citadas en la nota que más adelante reproducimos, celebraron el domingo al mediodía, en el Hotel de Londres, una reunión preliminar para cambiar impresiones brevemente y se convino reunirse a las tres de la tarde en el domicilio social de la Unión Republicana de San Sebastián.
La reunión de dichos elementos comenzó a las tres y media y terminó algo después de las seis. Al final se facilitó a los periodistas la siguiente nota oficiosa:
«En el domicilio social de la Unión Republicana, bajo la presidencia de don Fernando Asiain, se reunieron esta tarde don Alejandro Lerroux y don Manuel Azaña, (...), y don Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicano Gallega, entidades que, juntamente con el Partido Federal Español, el cual, en espera de acuerdo de su próximo congreso, no puede enviar ninguna delegación, integran la totalidad de los elementos republicanos del país.
 A esta reunión asistieron, invitados con carácter personal, don Felipe Sánchez Román, don Eduardo Ortega y Gasset y don Indalecio Prieto, no habiendo podido concurrir don Gregorio Marañón por hallarse ausente en Francia, y de quien se leyó una entusiasta carta de adhesión en respuesta a la indicación que con el mismo carácter se le hizo. (…)
Unánimemente se mantuvo entre los reunidos el criterio de que Cataluña redacte libremente el Estatuto Catalán, sometiéndolo en su día al refrendo de las Cortes Constituyentes.
En este espíritu federalista de la asamblea se dijo también que el mismo criterio habría de seguirse por lo que respecta a otras regiones con personalidad definida, como son las Vascongadas, Galicia, etc., dentro de la unión perfecta de todas ellas.
Se convino ampliar las gestiones de todos los elementos antidinásticos, como el Partido Socialista, la Unión General de Trabajadores, la Confederación General del Trabajo, etcétera.
Se examinó el actual momento político, manifestándose también unánimes los criterios de los reunidos.
Se dio de lado a la cuestión de las elecciones y se convino en la necesidad de realizar un amplio movimiento para la consecución  de la finalidad que se persigue.
Hoy lunes, por la noche, los prohombres republicanos asisten a un banquete organizado por el Centro Republicano de Irún en homenaje al veterano republicano de la vecina ciudad don León Iruretagoyena.-Díaz”.

La Vanguardia, Barcelona, 19 de agosto de 1930, p. 21.

DISCURSO DE DESPEDIDA DE ALFONSO XIII A LOS ESPAÑOLES.

Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto al único afán en el interés público y hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse  y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra Patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor  de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles. Alfonso, Rey”.

Manifiesto de D. Alfonso de Borbón a los españoles. Madrid, 14 de abril de 1931

PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA EN BARCELONA

Catalanes: Interpretando el sentimiento y los anhelos del pueblo que acaba de dar su sufragio. proclamo la República Catalana como Estado integrante de la Federación ibérica. De acuerdo con el Presidente de la República federal española, señor don Niceto Alcalá Zamora, con quien hemos ratificado los acuerdos tomados en el pacto de San Sebastián, me hago cargo provisionalmente de las funciones de presidente del Gobierno de Cataluña, esperando que el pueblo español y el catalán expresarán cuál es en estos momentos su voluntad (...) pedimos a todos los ciudadanos de Cataluña que se conjuren para hacerla prevalecer por los medios que sean, si es preciso con el sacrificio de la propia vida (...) Al proclamar nuestra República, hacemos llegar nuestra voz a todos los pueblos de España y del mundo, pidiéndoles que estén espiritualmente a nuestro y frente a la monarquía borbónica que hemos derrocado (...) Por Cataluña, por los demás pueblos hermanos de España, por la fraternidad de todos los hombres todos los pueblos, sabed haceros dignos de Cataluña.

Barcelona, abril de 1931. El presidente. Francesc Maciá"

EL PSOE Y LA UGT ANTE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA

Reunidas conjuntamente hoy las comisiones ejecutivas del Partido Socialista y de la Unión General de Trabajadores, para examinar la situación creada por los últimos acontecimientos, en la cual se condensa un espléndido rejuvenecimiento de la sensibilidad civil de España, unánimemente  acuerdan:
 Prestar todo su apoyo al naciente régimen republicano a cuyo logro tan activamente han contribuído nuestros dos organismos nacionales, y oponerse con toda la energía que las circunstancias demanden a cualquier intento encaminado a obstaculizar el normal desarrollo de la República que empieza.
 A tal fin, las ejecutivas del Partido Socialista y de la Unión General de Trabajadores recaban a sus representados la máxima disciplina y atención vigilante para cumplir inmediatamente las órdenes que fuera preciso circular, bien entendido que no deben atenderse otras indicaciones que aquéllas que proceden de los organismos responsables.
 En ningún caso tomarán en consideración las sugerencias que pudieran deslizarse entre los afiliados al Partido Socialista o a la Unión General de Trabajadores con el propósito de crear desórdenes que perjudicarían al régimen cuya principal defensa nos está encomendada.
 Es necesario que esta República española nazca rodeada de los máximos prestigios, así, pues, que todos nuestros compañeros sientan la responsabilidad del momento histórico que vivimos, bien seguros de que si en cualquier instante fuera preciso hacer uso de nuestra fuerza para salvaguardar el régimen que nace, el Partido Socialista y la Unión General de Trabajadores han de cumplir con su deber sin vacilaciones de ninguna clase.
Madrid, 14 de abril de 1931
Nota del Partido Socialista y de la Unión General de Trabajadores,
La Vanguardia, Barcelona, 15 de abril de 1931.

CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931

Art. 1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (...) Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…)
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional (…)
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…)
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…); Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…)
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...); La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso (…)
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
 MANUEL AZAÑA Y LA CUESTIÓN RELIGIOSA

"(…) me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la for­mulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el proble­ma político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que que­de adecuado a esta forma nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame proble­ma religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado a diferencia del Estado antiguo, tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y da­ba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simple­mente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer (...)"

Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931.

INCORPORACIÓN DE LA MUJER A LA VIDA SOCIAL Y POLÍTICA

Sólo una legislación arcaica y caduca, que no se acomoda a la realidad de los tiempos presentes. Puede negar a las mujeres condiciones legales para ingresar en los Cuerpos de Registradores de la Propiedad y Notariado. Abiertas de par en par las Universidades y establecimientos docentes para que se sigan las carreras sin distinción de sexos, igualando en derechos y obligaciones a las hembras y los varones, se reconoció el derecho de la mujer al ingreso en el servicio técnico de la Administración Civil del Estado, dejando. Sin embargo, encomendada la determinación de funciones a las que pueda ser admitida, a lo que dispongan los Reglamentos. Los cuales determinarían las que por su índole especial no debe desempeñar
No puede negarse, sin incurrir en prejuicios y tradiciones ya inadmisibles, el avance que significa en nuestras costumbres la fraternal convivencia de personas de distinto sexo, en los estudios de carreras facultativas y la obtención de títulos con idéntico valor De las funciones que la Ley encomienda a Registradores y. Notarios no hay ninguna que por su naturaleza no pueda ser desempeñada por la mujer en iguales condiciones que la desempeña un varón, siempre que a unas y otros se les exijan los mismos requisitos y pruebas para el ingreso en las respectivas carreras, es, pues, de elemental justicia reconocer el derecho que tienen las mujeres a ingresar en los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y a desempeñar estos cargos. si los obtuvieren por oposición en leal concurrencia con los varones.
Fundado en estas consideraciones, como Presidente del Gobierno provisional de la República. Y de acuerdo con el Ministro de justicia.
Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 1.0 Será admitida la mujer a las oposiciones que se anuncien en lo sucesivo a Notarías y Registros de la Propiedad. y si obtuvieran plaza ingresarán en los respectivos Cuerpos. donde desempeñarán sus funciones en idénticas condiciones que el varón.
Artículo 2.º Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Gaceta de Madrid, 30 de abril de 1931.

Revolución de octubre 1934. Proclamación del Estado de guerra.

El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:
A la hora presente, la rebeldía que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo.
Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y Cataluña.
En Asturias, el Ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.
En Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.
Ante esta situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país.
Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de su autoridad.
En las horas de la paz no escatimó transigencia.
Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial.
Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero se levantará, en un arranque de solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, (...), la unidad moral y política, que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosas tradiciones y glorioso porvenir.
Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo en la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un Gobierno que sea leal a la Constitución.
En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña.
Con ella y bajo el imperio de la ley vamos a seguir la gloriosa historia de España.”
           
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1934
PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR.

Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores. Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero de Unificación Marxista , sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria. Declaran ante la opinión pública las bases y los límites de su coincidencia política y. además, la ofrecen a a consideración de las restantes organizaciones republicanas y obreras por si estiman conveniente a los intereses nacionales de la República venir a integrar en tales condiciones el bloque de izquierdas que debe luchar frente a la reacción en las elecciones generales de diputados a Cortes (...).
 Programa del Frente Popular 1936

ABOLICIÓN DEL ESTATUTO DE CATALUÑA.

El Alzamiento nacional significó en el orden político, la ruptura con todas las instituciones que implicasen negación de los valores que se intentaba restaurar. Y es claro que, cualquiera que sea la concepción de la vida local que inspire normas futuras, el Estatuto de Cataluña, en mala hora concebido por la República, dejó de tener validez, en el orden jurídico español, desde el día diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis. No sería preciso, pues, hacer ninguna declaración en este sentido.
Pero la entrada de nuestras gloriosas armas en territorio catalán plantea el problema, estrictamente administrativo,  de deducir las consecuencias prácticas de aquella abrogación. Importa, por consiguiente, restablecer un régimen de derecho público que, de acuerdo con el principio de unidad de la Patria, devuelva a aquellas provincias  el honor de ser gobernadas en pie de igualdad con sus hermanas del resto de España.
En consecuencia, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del consejo de Ministros.  
DISPONGO:
Artículo primero. La Administración del Estado, la provincial y la municipal en las provincias de Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona, se regirán por las normas generales aplicables a las demás provincias. 
Artículo segundo. Sin perjuicio de la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se consideran revertidos al Estado la competencia de legislación y ejecución que le corresponde en los territorios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho.- II Año Triunfal”.
Francisco Franco Boletín Oficial del Estado, (Burgos), 8 de abril de 1938. 

DISCURSO DE MANUEL AZAÑA.

Es la conmoción profunda en la moral de un país, que nadie puede constreñir y que nadie puede encauzar Después de un terremoto, es difícil reconocer el perfil del terreno. Imaginad una montaña volcánica, pero apagada. en cuyos flancos viven durante generaciones muchas familias pacíficas. Un día, la montaña entra de pronto en erupción, causa estragos, y cuando la erupción cesa y se disipan las humaredas, los habitantes supervivientes miran a la montaña y ya no les parece la misma; no reconocen su perfil, no reconocen su forma. Es la misma montaña, pero de otra manera, y la misma materia en fusión que expele el cráter; cuando cae en tierra y se solidifica, forma parte del perfil del terreno y hay que contar con ella para las edificaciones del día de mañana.
Este fenómeno profundo, que se da en todas las guerras, me impide a mi hablar del porvenir de España en el orden político y en el orden moral, porque es un profundo misterio, en este país de las sorpresas y de las reacciones inesperadas, o que podrá resultar el día en que los españoles, en paz, se pongan a considerar lo que han hecho durante la guerra. Yo creo que si de esta acumulación de males ha de salir el mayor bien posible, será con este espíritu, y desventurado el que no lo entienda así. No tengo el optimismo de un Pangloss ni voy a aplicar a este drama español la simplicísima doctrina del adagio de que «no hay mal que por bien no venga». No es verdad, no es verdad. Pero es obligación moral, sobre todo de los que padecen la guerra, cuando se acabe como nosotros queremos que se acabe, sacar de la lección y de la musa de escarmiento el mayor bien posible, (...), que piensen en los muertos y escuchen su lección: la de esos hombres, que han caído embravecidos en la batalla luchando magnánimamente por un ideal grandioso y que ahora, abrigados en la tierra materna, ya no tienen odio, ya no tienen rencor y nos envían, con los destellos de su luz, tranquila y remota como la de una estrella, el mensaje de la patria eterna que dice a todos sus hijos: «Paz, Piedad y Perdón».
Azaña, M.: Discurso en el Ayuntamiento de Barcelona, l8 de julio de 1938. 

PROCLAMACIÓN GENERAL MOLA

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares (…) El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten (…) Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1.931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.
d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.
e) Derogación de las Leyes (…) que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.
f) Disolución de las actuales Cortes.
g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado (…) Serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares (…) para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.
Proclamación General Mola Madrid, 5 de junio de 1936.

LLAMAMIENTO DEL GENERAL FRANCO

"!Españoles!: A cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y. Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio de la patria, a los que jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama a su defensa. La situaci6n de España es cada día que pasa más crítica; la anarquía reina en la mayoría de sus campos y pueblos. (...) Huelgas revolucionarias de todo orden paralizan la vida de la nación. (...) La Constitución, por todos suspendida y vulnerada, sufre un eclipse total; ni igualdad ante la ley; ni libertad, aherrojada por la tiranía; ni fraternidad., cuando el odio. y el crimen han sustituido al mutuo respeto. (...) Justicia e igualdad ante la ley os ofrecemos. Paz y amor entre los españoles. Libertad y fraternidad exentas de libertinaje y tiranía. (...) En estos momentos es España entera la que se levanta pidiendo paz, fraternidad y justicia. En todas las regiones, el Ejército, la Marina y las fuerzas del orden público se lanzan a defender la. patria. (...) Como la pureza de nuestras intenciones nos impide el yugular. aquellas conquistas que representan un avance en el mejoramiento político-social. y el espíritu de odio y venganza no tiene albergue en nuestros pechos, del forzoso naufragio que sufrirán algunos ensayos legislativos sabremos salvar cuanto sea compatible con la paz interior de España y su anhelada grandeza, haciendo reales en nuestra patria, por primera vez, y por este orden, la trilogía fraternidad, libertad e igualdad. ¡Españoles: Viva España ¡Viva el honrado pueblo español!"
El general Franco al país.  
Difundido por las radios canarias en la mañana del 18 de julio 1936

DECRETO DE UNIFICACIÓN

Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea,
Esta unificación ( ... ) precisa tener en cuenta que ( ... ) Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, ( ... ) los Requetés [aportaron], 'unto a su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española ( .. .)
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo] 0. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura. en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.  
Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político­morales, de servicio, jerarquía y hermandad ( ... ).
Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo 2°. Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional ( ... ).
Artículo 3°. Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores. ( .. .).
La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército.
El Jefe del Estado es Jefe Supremo de la Milicia. ( ... ).

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.- Francisco Franco.
Boletín Oficial del Estado (Burgos), 20 abril de 1937.

FUERO DEL TRABAJO

Renovando la Tradición Católica de Justicia Social y alto sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio, el Estado, nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y sindicalista, en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar -
con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez y para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia.
Para conseguirlo -atendiendo, por otra parte, a cumplir las consignas unidad, libertad y grandeza de España- acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la política.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino manifiesta, mediante las presentes declaraciones, expresa su designio de que también la producción española -en la hermandad de todos sus elementos- sea una unidad que sirva a la fortaleza de la Patria y sostenga los instrumentos de su poder. El Estado español, recién establecido, formula fielmente, con estas declaraciones que inspirarán su política social y económica, el deseo y la exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era Nacional.”
Boletín Oficial del Estado 10 de marzo de 1938. 

DISCURSO PRONUNCIADO POR FRANCISCO FRANCO EN EL DESFILE DE LA VICTORIA.

"( ... ) Yo quisiera, españoles, que la unidad sagrada que alienta en vuestro común entusiasmo, y en el fervor por la obra de nuestros combatientes, no decaiga jamás; ha sido la base de nuestra Victoria, y en ella se asienta el edificio de la nueva España.
Yo no puedo ocultaros en este día los peligros que todavía acechan a nuestra Patria. Terminó el frente de la guerra pero sigue la lucha en otro campo.(...)
No nos hagamos ilusiones: el espíritu judaico que permitía la alianza del gran capital con el marxismo, que sabe tanto de pactos con la revolución antiespañola, no se extirpa en un día, y aletea en el fondo de muchas conciencias.
Mucha ha sido la sangre derramada y mucho ha costado a las madres españolas nuestra Santa Cruzada para que permitamos que la Victoria pueda malograrse por los agentes extranjeros infiltrados en las Empresas o por el torpe murmurar de gentes mezquinas y sin horizontes.
Hacemos una España para todos: vengan a nuestro campo los que arrepentidos de corazón quieran colaborar a su grandeza; pero si ayer pecaron, no esperen les demos el espaldarazo mientras no se hayan redimido con sus obras.
Para esta gran etapa de la reconstrucción de España necesitamos que nadie piense volver a la normalidad anterior; nuestra normalidad no son los casinos ni los pequeños grupos, ni los afanes parciales. Nuestra normalidad es el trabajo abnegado y duro de cada día para hacer una Patria nueva y grande de verdad. ( ... )
Pero para coronar nuestra gran obra necesitamos que a la Victoria militar acompañe la política; no basta ordenar la unidad sagrada, hace falta trabajarla, llevar la doctrina y las nuevas consignas a todos los lugares, que vosotros seáis los colaboradores de. la nueva empresa, de la que son fuerzas de choque la juventud heroica que en los frentes de batalla y en las cárceles sombrías recogieron de labios de tantos héroes su último ¡ARRIBA ESPAÑA!
Esta es la misión de nuestro Movimiento."
Madrid, 19 de mayo de 1939

LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS.


"Art. 1.° Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1.° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave. Art. 2.° Como consecuencia de la anterior declaración [...] quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional [...].Art. 3.° Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado [...]."

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939. Reproducido en José Hernández y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales , Madrid, Akal, 2004, p. 132.

LEY PARA LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y EL COMUNISMO.      
Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas. Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”
        BOE, 2 de marzo de 1940.
   
MANIFIESTO DE DON JUAN DE BORBÓN EN LAUSANA 1945   

"Españoles: conozco vuestra dolorosa desilusión y comparto vuestros temores (...). Desde el mes de abril de 1931 en que el Rey mi padre suspendió sus regias prerrogativas, ha pasado España por uno de los períodos más trágicos de su historia (...). Hoy, pasados seis años desde que finalizó la Guerra Civil, el régimen implantado por el general Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del Eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo (...). Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo (...). Sólo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de Paz y de Concordia para reconciliar a los españoles.Por estas razones me resuelvo, para descargar mi conciencia del agobio cada día más apremiante de la responsabilidad que me incumbe, a levantar mi voz y requerir solemnemente al general Franco para que, reconociendo el fracaso de su concepción totalitaria del Estado, abandone el poder y dé libre paso a la restauración del Régimen Tradicional de España, único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad. Bajo la Monarquía reconciliadora, justiciera y tolerante caben cuantas reformas demande el interés de la Nación. Primordiales tareas son: aprobación inmediata por votación popular de una Constitución política; reconocimiento de todos los derechos inherentes a la personalidad humana y garantía de las libertades políticas correspondientes; establecimiento de una Asamblea legislativa elegida por la Nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistía política". 


CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS

A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (...).
La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado.
Además (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid “.

Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.

CONVENIO DEFENSIVO, DE MUTUA DEFENSA Y AYUDA ECONÓMICA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.

A) Convenio defensivo
" ... Los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la paz y de la Seguridad Internacional (...) han convenido 10 siguiente:
Art. 1º. (...) Esta política comprenderá lo siguiente:
1. Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales (...)
2. (...) El Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio. (...)
Art. 2. Se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso militar y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material y a mantener las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.
Art. 3. Las zonas que (...) se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español (...). Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses"
C) Convenio de ayuda económica:
Art. 1. El gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español o a cualquier persona, entidad u organización que éste último designe, la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente convenio (...).
Madrid, 26 de septiembre de 1953

LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL. (17 de Mayo de 1.958)

Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que die­ron vida a la Cruzada, los siguientes:
1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagradode todos los españoles(...)
4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad e independencia de la Patria son exigencias supremas de la comunidad nacional (…)
6.- Las entidades naturales de la vida social son la familia, el municipio y el sindicato (…)
7.- El pueblo español constituye el Estado Nacional siendo sus postulados el de autoridad, libertad y servicio. Su forma política es, dentro de los Principios del Movi­miento Nacional., la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
8.- Las instituciones públicas tendrán carácter representativo. La participación del pue­blo será a través de la familia, el municipio, el sindicato y otras entidades de carácter orgánico reconocidas por las Leyes. Toda organización política al margen de este sistema representativo se considera ilegal.
9.- Se reconoce a los españoles el derecho a una justicia independiente, a una educación general, a la asistencia y seguridad sociales, ya la equitativa distribución de la renta nacional. (...)
Por tanto:
Art. 1.- Los Principios del Movimiento, son, por naturaleza, permanentes e inalterables.
Art. 2.- Todos los órganos y autoridades están obligados a su más estricto cumplimiento. Todo cargo público, para ser investido como tal, habrá de jurar el cumpli­miento y respeto a estos Principios.
Art. 3.- Las Leyes que vulneren estos Principios serán nulas.

F ARIAS. P.: Breve historia constitucional de España. Doncel. Madrid, 1.975. pp. 377 - 381 párrafos sueltos y resumidos.


PLAN DE ESTABILIZACIÓN.

(…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España (…)
El Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.
Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. (…)

Decreto de Nueva Ordenación Económica (B.O.E. del 20-07- 1959).
CONGRESO DE MUNICH 1962

El Congreso estima que la integración, en forma de adhesión o de asociación, de todos los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa para España [...]: 1º. La restauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados. 2º. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa. 3º.- El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales. 4º.- El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga. 5º.- La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos [...]. El Congreso confía en que la evolución conforme a estas bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que los delegados españoles expresan su firme convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa evolución se haga de acuerdo con la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, [...] y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo”.

Resolución del Congreso del Movimiento Europeo (Munich, 8 de junio de 1962)
LEY DE PRENSA 1966

Artículo 1. Libertad de expresión por medio de impresos.
1. El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo 12 de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley.
2. Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de impresos.
Artículo 2. Extensión del derecho. – La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a la Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Artículo 3. De la censura.
La Administración no podrá dictar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.

Dada en el Palacio de El Prado a 18 de marzo de 1966.
  Francisco Franco.
LEY ORGÁNICA DEL ESTADO 1966
Art. 6: El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; [...] en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores [...].”

Artículo 6º De La Ley Orgánica Del Estado (BOE DE 10 de enero de 1967).
Fuente: La dictadura franquista (1936-1975). Textos y documentos, por José Manuel SABÍN
RODRÍGUEZ, Madrid, 1997, edit. Akal, pp. 23-24

PROCLAMACIÓN DEL PRÍNCIPE JUAN CARLOS COMO SUCESOR EN LA JEFATURA DEL ESTADO

 “EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco. BOE, 23 de julio de 1969.

Mensaje al pueblo español de Su majestad el Rey don Juan Carlos I

En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de las Leyes y el respeto de una tradición centenaria que ahora coinciden en el Trono.
Como Rey de España, título que me confieren la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del Reino y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona que brota de lo más profundo de mi corazón. (...)
El Rey es el primero español en cumplir con su deber y con estos propósitos. En este momento decisivo de mi vida afirmo solemnemente que todo mi tiempo y todas las acciones de mi voluntad estarán dirigidos a cumplir con mi deber.
  La Patria es una empresa colectiva que a todos compete, su fortaleza y su grandeza deben apoyarse por ello en la voluntad manifiesta de cuantos la integramos. (…).  Al servicio de esa gran comunidad que es España, debemos estar: la Corona, los Ejércitos de la Nación, los Organismos del Estado, el mundo del trabajo, los empresarios, los profesionales, las Instituciones privadas y todos los ciudadanos, constituyendo su conjunto un firme entramado de deberes y derechos. Sólo así podremos sentirnos fuertes y libres al mismo tiempo. (…)
  La Corona entiende como un deber el reconocimiento y la tutela de los valores del espíritu.
 Como primer soldado de la Nación me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas Armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo.(…)
 La Corona entiende, también, como deber fundamental el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones de carácter material que les permitan el efectivo ejercicio de todas sus libertades.(...)
   El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración para la Iglesia. La doctrina católica, singularmente enraizada en nuestro pueblo, conforta a los católicos con la luz de su magisterio.(…) Confió plenamente en las virtudes de la familia española, la primera educadora y que siempre ha sido la célula firme y renovadora de la sociedad. Estoy también seguro de que nuestro futuro es prometedor porque tengo pruebas de las cualidades de las nuevas generaciones. (…)
 Señores Consejeros del Reino, señores Procuradores: al dirigirme como Rey, desde estas Cortes, al pueblo español, pido a Dios ayuda para todos. Os prometo firmeza y prudencia. Confío en que todos sabremos cumplir la misión en la que estamos comprometidos.
Si todos permanecemos unidos habremos ganado el futuro.
¡Viva España!”
Mensaje al pueblo español de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I.
22 de Noviembre de 1975

Ley para la Reforma Política 1977

Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dispongo:
Artículo 1.-
Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley,
expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 2.-
Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y
secreto de los españoles mayores de edad.
Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años.
Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes.
Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey. (...)”.

BOE número 4 de 5/1/1977, páginas 170 a 171 (2 págs.)

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

ARTÍCULO 1.- 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.
ARTÍCULO 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
ARTÍCULO 3.- 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lengua españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (…)
ARTÍCULO 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 15.-Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral (…).
ARTÍCULO 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto (…) 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (…)
ARTÍCULO 20.- 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (…) b). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar y recibir libremente información veraz (…)
ARTÍCULO 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (…)
ARTÍCULO 66.- 1.Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (…)

BOE número 311 de 29/12/1978, pp. 29313 – 29424..

MENSAJE DEL REY DON JUAN CARLOS I EL 23-F

Al dirigirme a todos los españoles con brevedad y concisión en las circunstancias extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor serenidad y confianza y les hago saber que he cursado a los Capitanes Generales de las regiones militares, zonas marítimas y regiones aéreas la orden siguiente: Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el palacio del Congreso, y para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la Junta de Jefes del Estado Mayor que tomen las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente.

Cualquier medida de carácter militar que, en su caso, hubiera de tomarse deberá contar con la aprobación de la Junta de Jefes del Estado Mayor.
La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de referéndum.”








































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